La AFIP habilitó la zona franca minorista de Río Gallegos

Fue publicado en el Boletín Oficial de hoy. Se trata de la resolución 4399/2019. La misma se generó 24 horas despúes de la visita de Mauricio Macri a Santa Cruz. La franquicia por habitante será de U$S 600.

La Administración Federal de Ingresos Públicos formalizó ayer, y publicó en el Boletín Oficial de hoy, la resolución 4399/2019 por la cual se habilita para realizar operaciones de comercio al por menor a la Zona Franca de Río Gallegos.

En la misma recuerda que la Resolución General N° 4.340 habilita y delimita la Zona Franca y Zona Primaria Aduanera de Río Gallegos. Y que por la actual medida “se habilita el ámbito para la realización de las operaciones de venta al por menor de mercaderías de origen extranjero en la referida zona franca”.

Cabe señalar que el pedido de la habilitación de la zona franca fue motivo de charla entre el presidente Mauricio Macri y las autoridades santacruceñas, como así también con el líder de la oposición, en ocasión de su presencia en Santa Cruz.

Un día después el titular de la AFIP firmó la resolución que habilita la misma. Previo a la llegada de Macri, se especulaba que el Presidente haría el anuncio en el marco de su visita, pero finalmente no ocurrió y en silencio salió la resolución que se publicó en el Boletín Oficial de hoy.

Características.

La zona franca funcionará de acuerdo a la Resolución 31-2014 y su modificatoria M.P. 8/18 publicada el 12 de enero del año pasado. Cada habitante tendrá una franquicia de U$S 600 dólares para adquirir mercadería que se venda dentro del recinto franco.

Art. 8 Res 31/14: Toda persona humana podrá acceder a la compra de mercaderías al por menor de origen extranjero dentro de la Zona Franca de Río Gallegos, en los comercios especialmente autorizados por el Comité de Vigilancia, gozando de una franquicia máxima de dólares estadounidenses seiscientos (u$s 600) por mes, por persona, reduciéndose dicha franquicia en un cincuenta por ciento (50%) en caso de menores de 16 años de edad.

Se mantiene vigente la prohibición de comercializar autos dentro del recinto, luego de que fueran derogados los artículos 13 y 14, en enero del año pasado.

El texto de la Resolución:

ARTÍCULO 1°.- Habilítase el área para la realización de operaciones de venta al por menor de mercaderías de origen extranjero en el predio de la Zona Franca de Río Gallegos de la ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, en los términos de la Ley N° 24.331 y sus modificaciones, el Decreto N° 1.388/13, la Resolución N° 898/95 (MEyOSP) sus modificatorias y complementarias y la Resolución General N° 4.340, que tiene una superficie de SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (65.895 m2), conforme al Anexo (IF-2019-00005787-AFIP-SRRDDVCOTA#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Las mercaderías de origen extranjero habilitadas para la venta al por menor son las consignadas en el Anexo de la Resolución N° 31/14 (MEyFP) y su modificatoria.

ARTÍCULO 3°.- La Subdirección General Técnico Legal Aduanera con la intervención de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del Interior y de Control Aduanero, en los términos de la Resolución General N° 270 y sus modificatorias, procederá a dictar el acto administrativo que establezca las condiciones de funcionamiento dentro de dicho marco normativo y del reglamento aprobado por la autoridad de aplicación, circunscribiéndose a lo establecido por esta resolución general.

ARTÍCULO 4°.- El Concesionario deberá poner a disposición de la Dirección General de Aduanas los datos necesarios para el ejercicio de sus funciones, en los términos del inciso i) del Artículo 24 del Anexo I de la Resolución N° 898/95 (MEyOSP) sus modificatorias y complementarias, a través de herramientas informáticas. En función a tal información, el servicio aduanero efectuará los controles correspondientes. Asimismo, a efectos de la emisión de los comprobantes que respalden las operaciones de venta al por menor, deberá observarse lo dispuesto por las Resoluciones Generales N° 4.290 y N° 4.291.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la Dirección General de Aduanas con la intervención de las Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones y de Recaudación, a establecer los procedimientos que resulten necesarios para cumplimentar los controles previstos en el artículo precedente, estableciendo un cronograma de implementación, el cual estará disponible en el micrositio “Aduana” “Operaciones de Venta al por menor –Decreto N° 1.388/13” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/200234/20190116
Página 3

ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Redaccion

Portal Informativo Político y Económico de Santa Cruz

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