La UCR apeló el Resolutorio de Leal Ibarra
Considera que el juez se entrometió en la autonomía provincial, al imponer limitaciones a la ley de Lemas, restringiendo derechos que la propia normativa establece. Ya hay una apelación en curso, y esta se sumará. Se pidió habilitación de día y hora inhábil y plazos sumarísimos.
A menos de 24 horas de conocido el “Resolutorio” del juez en razón de la declaración de certeza solicitada por la UCR, la misma apeló el punto 1 y 2 del mismo. El primero por considerar que se causa un gravamen irreparable. El segundo porque se avanza en las elecciones provinciales, al establecer la aplicabilidad del decreto nacional 443/11 con las modificaciones del 259/19.
Sobre el primer punto, advierten el hecho de que el juez, aunque reconoce la naturaleza distinta que tienen ambas elecciones, (PASO y Generales provinciales. Avanza, luego, en tratarlas como si fueran lo mismo, haciendo que la definición de la naturaleza jurídica se vuelva estéril.
Además sostienen que “la aplicación de la normativa federal no es excluyente de la normativa provincial”. Ya que eso implica “desconocer la autonomía y la autorregulación de las provincias en esta materia”.
Sin sentido
También contestan sobre el argumento de “confusión” a la que alude el juez, en referencia a la ley de lemas. Señalan que el mismo “carece de todo sentido para la resolución de la normativa aplicable”. Para la UCR, la pluralidad de boletas que plantea la ley de Lemas, “en nada incide sobre la cuestión” de la adhesión o no de boletas.
Afirma que el Juez no puede hablar de “precedentes” ya que el mismo reconoce que este comicio simultáneo es la primera vez que sucede.
Además advierte que la pretensión de que se aplique el decreto 259/19 (colectoras) a las categorías provinciales, “limita las opciones de conformación de boletas, contrariando el sentido y amplitud que la ley 2052”, propicia. Y de esta manera “deja sin efecto y virtualidad jurídica la norma provincial”.
Para la UCR, cuando el juez intenta “regular” lo que él considera la “ausencia de limitaciones” para el acuerdo de boletas a nivel provincial, no se trata de un vacío normativo. Es “un aspecto propio de la ley provincial”, ya que justamente la posibilidad de múltiples combinaciones y acuerdos de boletas es una de las características propias de la Ley de Lemas.
Y pretender hacer prevalecer la norma nacional por encima de la provincial, como dictaminó Leal de Ibarra, implica “violentar la constitución nacional y provincial” ya que avanza sobre la autonomía provincial en ese sentido.
Para resolver esta apelación, la UCR solicitó la habilitación de día y hora inhábil y abreviación de plazos, atento al cronograma electoral en curso y la posibilidad del ejercicio de los derechos en “tiempo útil”.