Sobre final de ciclo, anulan amparo contra Adosac que le impedía ir al paro

Los jueces Lerena y Arenillas anularon la acción de amparo que impedía al gremio docente realizar medidas de fuerza. Además hicieron un llamado de atención al juez de primera instancia Marcelo Bersanelli, acusándolo de entrometerse en “cuestiones propias de otras esferas estatales” y que falló más allá de lo que el propio Estado le había pedido.

faccimil de la parte resolutiva de la sentencia.

Para los camaristas, el juez Bersanelli se “extralimitó en su competencia” al “fallar extra petita y excediéndose en su función jurisdiccional”.

Fin de ciclo

El 5 de julio de este 2023, la Justicia ordenó al gremio de la Adosac que suspenda inmediatamente la huelga y se abstenga de volver a convocar a otra medida de fuerza hasta tanto se pronuncie en forma definitiva sobre el amparo presentado en la Justicia por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes. La medida judicial se efectivizó mientras se transitaba un nuevo paro de 96 horas que al día del fallo totalizaban 59 días de huelga en lo que iba del año.

La medida la dictó el juez Marcelo Bersanelli, a cargo del juzgado de primera instancia N°1 en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Río Gallegos, a través de una medida cautelar en la que advirtió a la Asociación de Docentes de Santa Cruz Adosac (Adosac), que en caso de incumplimiento se aplicarían multas progresivas por cada día de incumplimiento. En tanto, adelantó que también se podrían iniciar acciones en la justicia penal ante “la posible comisión del delito de desobediencia judicial”.

Juez de primera instancia en lo Civil, Marcelo Bersanelli.

Esta medida cautelar, se originó en el amparo iniciado por María Verónica Zuvic, Defensora Oficial de la Defensoría Pública Oficial de Niñas, Niños y Adolescentes N°1 a través del expediente N° 30010/23. Además la Fiscalía de Estado se sumó a la presentación en su rol de garante el derecho a la educación del que es titular la población.

En dicho amparo, la defensora solicitaba que se ordene al gremio a retomar de manera inmediata el dictado de clases hasta tanto se dicte sentencia definitiva. Zuvic fundamenta la solicitud en “la afectación de manera grave e irreversible del acceso a la educación del alumnado de la provincia por la falta de acatamiento de parte del gremio docente ADOSAC de la conciliación obligatoria dispuesta oportunamente por la autoridad laboral.” Apuntaba también a “la modalidad de la implementación de la huelga” que llegaban a “casi la totalidad de la semana”.

Falencia mayúscula

En un párrafo de la sentencia de la Cámara, el Dr. Diego Lerena sostiene que “si bien el Estado es el garante de la continuidad del servicio de educación para los alumnos de la provincia, lo cierto es que el pedido de ilegalidad de la huelga resulta desproporcionado pues impide el ejercicio del reclamo y desnaturaliza el contenido esencial del mismo”.

También rechaza la decisión del juez Bersanelli que había calificado “expecionalmente como esencial la prestación del servicio de Educación en la Provincia”, para limitar al 20% del total de días de clase por dictarse, la cantidad de huelgas permitidas.


Bersanelli “se extralimita en su competencia al fallar, extra petita y excediendo su función jurisdiccional”, afirman los Camaristas. Marcan que el juez determinó la condición de esencial a la prestación del servicio educativo, “sin que el amparista lo haya solicitado” en su presentación inicial. Algo que es “una falencia mayúscula en el proceder del juez que no puede ser convalidada por esta instancia revisora por su gravedad, por lo tanto corresponde remitir los presentes autos, al Tribunal superior de Justicia, para su conocimiento y efectos”

Redaccion

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