Una apelación a contrareloj y obligada por la propia Constitución
El Gobierno no podía más que apelar la suspensión de las elecciones parlamentarias. Es que el artículo 87 ordena que los comicios para diputados se debe hacer “junto” con la de gobernador y vice. Si se suspende una, cae toda la convocatoria. La encerrona jurídica continúa y sabe que la salida sólo pasa por hacer caer la cautelar y que quede todo como está.
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