El Gobierno promulgó las leyes de financiamiento universitario y pediátrico, pero suspendió su aplicación
El Gobierno Nacional promulgó las leyes de Financiamiento Universitario (Ley 27.795) y de Emergencia Pediátrica (Ley 27.796), aunque resolvió postergar su entrada en vigencia hasta que el Congreso incluya los fondos necesarios en el Presupuesto Nacional.
La decisión se formalizó mediante los decretos 759/2025 y 760/2025, publicados este jueves en el Boletín Oficial.
Promulgación con suspensión por falta de financiamiento
En ambas disposiciones, el Poder Ejecutivo aclaró que la promulgación se realiza “sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 24.629”, que establece que toda ley que implique gastos debe prever su financiamiento, y que “en caso contrario, quedará suspendida su ejecución hasta tanto se incluyan las partidas correspondientes en el Presupuesto Nacional”.
El Gobierno argumentó que la medida busca evitar un impacto fiscal inmediato tras el rechazo legislativo al veto presidencial y la insistencia del Congreso en aprobar las normas.
La Ley de Financiamiento Universitario
La normativa aprobada apunta a garantizar el sostenimiento del financiamiento de la educación universitaria pública y la recomposición del salario docente en todo el país. Establece que el presupuesto universitario se actualizará automáticamente según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC.
Además, dispone que la Auditoría General de la Nación controle externamente a las universidades y remita los informes al Congreso. También establece que el Poder Ejecutivo deberá adecuar las partidas presupuestarias para actualizar, desde el 1º de enero de 2025, los fondos asignados a las universidades públicas, sin afectar la coparticipación federal ni los aportes del Tesoro Nacional.
La ley contempla que su financiamiento podrá provenir de ingresos corrientes superiores a los presupuestados, lo que permitiría su ejecución sin modificar la estructura tributaria existente.
Emergencia pediátrica: prioridad en recursos y salarios
Por su parte, la Ley de Emergencia Pediátrica declara la emergencia sanitaria en el área pediátrica y en las residencias médicas por el plazo de un año. Ordena la asignación prioritaria de recursos para insumos, infraestructura, medicamentos, vacunas, equipamiento médico y personal de salud esencial.
La normativa también dispone la recomposición salarial inmediata del personal asistencial y no asistencial, y exime del impuesto a las ganancias a quienes desempeñen actividades críticas, horas extras o guardias en efectores públicos y privados.
Asimismo, declara al Hospital Garrahan como centro de referencia nacional en atención pediátrica de alta complejidad y garantiza su funcionamiento pleno.
Comisión de seguimiento y control
La ley prevé la creación de una Comisión de Seguimiento y Evaluación, integrada por legisladores, funcionarios del Ministerio de Salud, representantes del COFESA y de la Sociedad Argentina de Pediatría, que deberá emitir informes trimestrales sobre la aplicación de la emergencia.
Mientras dure la medida, los programas de salud infantil y adolescente tendrán prioridad en la asignación presupuestaria, en especial los vinculados con hospitales públicos de referencia, servicios de urgencia, internaciones, neonatología, trasplantes y oncología pediátrica.
Fuente: Noticias Argentinas
