ARCA fija un nuevo esquema de percepción de Ganancias para exportaciones de metales preciosos
El régimen alcanza a exportaciones de oro, plata y platino destinadas a refinación o depósito en el exterior sin transferencia de dominio y comienza a regir desde el 17 de enero.
Alcance del nuevo régimen
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció un nuevo régimen de percepción del impuesto a las ganancias aplicable a las operaciones de exportación para consumo de oro, plata y/o platino, en cualquiera de sus etapas de elaboración, incluido el bullón dorado, cuando no exista transferencia de dominio y la salida del país tenga como finalidad la refinación, el depósito o su posterior venta.
La medida fue publicada en el Boletín Oficial y comenzará a regir desde el 17 de enero. Según el organismo, la extracción, refinación y comercialización de metales preciosos constituye “un sector estratégico para la generación de divisas, la inversión productiva y la integración de la Argentina en los mercados internacionales”.

Fundamentos de la medida
Desde ARCA se señaló que, en la operatoria internacional de metales preciosos, “se ha observado la utilización de esquemas de procesamiento y/o depósito en países distintos a aquellos en que tiene lugar la extracción, sin que se produzca una transferencia de dominio ni una realización económica de los bienes involucrados”.
En ese marco, el organismo sostuvo que resulta necesario “asegurar adecuados mecanismos de recaudación, información y control que permitan ejercer las funciones de fiscalización, prevenir maniobras abusivas y resguardar el interés fiscal”.

Operaciones alcanzadas
Quedan comprendidas en el régimen las exportaciones que cumplan, entre otras, las siguientes condiciones:
- Emisión de factura de exportación “E” con valor cero, consignando el CUIT país de destino e identificando al exportador como emisor y receptor.
- Existencia de un contrato respaldatorio que acredite el motivo de la exportación. En caso de contratos de depósito, deberán constar las partes intervinientes, vigencia y montos o tarifas pactadas.
Sujetos y agente de percepción
Serán sujetos pasibles de la percepción quienes realicen las operaciones de exportación alcanzadas por la norma.
La Dirección General de Aduanas actuará como agente de percepción del impuesto.
Base imponible y alícuota
El importe a percibir se determinará aplicando una alícuota del 1% sobre el valor considerado para la liquidación de los derechos de exportación, conforme a lo establecido para la exportación de concentrados de minerales.
Plazos y forma de pago
La percepción deberá liquidarse al momento de la liquidación de los tributos aduaneros e ingresarse dentro de los 15 días hábiles posteriores al libramiento de la mercadería, a través del Sistema Informático MALVINA (SIM).
El incumplimiento del pago en término dará lugar a la suspensión prevista en el Código Aduanero, además de la aplicación de intereses resarcitorios hasta su cancelación.
Carácter del impuesto percibido
El monto percibido tendrá carácter de impuesto ingresado y podrá computarse en la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal en el que se produzca la transferencia onerosa de la mercadería. No será computable para el cálculo ni la reducción de anticipos.
Régimen de información trimestral
Los exportadores alcanzados deberán presentar, con periodicidad trimestral, una certificación de profesional independiente en ciencias económicas que acredite la calidad y cantidad de los metales exportados, identificando las destinaciones aduaneras correspondientes.
La información deberá remitirse dentro de los 15 días corridos posteriores al cierre de cada trimestre, mediante Presentaciones Digitales, bajo el trámite “Régimen Informativo exportación de metales preciosos”.
Entrada en vigencia
La resolución general entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, desde el 17 de enero.
Fuente: Minería & Desarrollo
