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El Senado aprobó la reforma de la Ley de Glaciares y redefine el esquema de protección ambiental

La Cámara alta aprobó la reforma de la Ley de Glaciares por 40 votos a favor, 31 en contra y una abstención, tras una negociación entre el oficialismo, bloques provinciales y sectores de la oposición.

La iniciativa introduce un cambio estructural en el régimen ambiental vigente al pasar de un sistema de prohibiciones territoriales absolutas a un modelo basado en la evaluación del impacto real sobre los recursos hídricos.

La modificación actualiza el alcance de la norma sancionada en 2010 bajo el marco del artículo 41 de la Artículo 41 de la Constitución Nacional Argentina, que establece el derecho a un ambiente sano y el deber de preservarlo.

La votacion de la ley de glaciares. Los tres santacruceños representantes santacrueceños votaron en contra.

Cambio de paradigma en la protección glaciar

La legislación vigente definía a los glaciares como reservas estratégicas de agua dulce, estableciendo:

  • Una definición amplia del ambiente periglacial.
  • Prohibiciones absolutas para actividades mineras e hidrocarburíferas.
  • La creación del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales, responsable del Inventario Nacional de Glaciares.
  • El carácter de orden público de la norma, priorizando la preservación hídrica sobre la actividad económica.

El nuevo texto aprobado limita el régimen especial únicamente a cuerpos de hielo o geoformas con aporte hídrico relevante y comprobable dentro de una cuenca. De este modo, la sola localización dentro de un ambiente periglacial dejará de ser criterio suficiente para aplicar restricciones.


Del modelo prohibitivo a la evaluación de impacto

Uno de los cambios centrales es la sustitución del esquema de prohibición automática por un sistema sustentado en Evaluaciones de Impacto Ambiental (EIA).

Bajo este enfoque, proyectos productivos —principalmente mineros— podrían obtener autorización si demuestran técnicamente que no afectan la función hídrica del glaciar o del ambiente periglacial activo.

El cambio implica un desplazamiento desde un modelo preventivo fuerte hacia uno de gestión del riesgo ambiental, donde la aplicación del principio precautorio quedará sujeta al análisis técnico caso por caso.

Mientras sectores ambientalistas advierten sobre una posible flexibilización de la protección en ecosistemas sensibles, los impulsores sostienen que la reforma evita restricciones sobre geoformas sin relevancia hídrica comprobable.


Nuevo rol de provincias e inventario glaciar

La iniciativa también redefine el funcionamiento del Inventario Nacional de Glaciares al introducir una diferenciación entre áreas periglaciares y geoformas periglaciales.

La inclusión dentro del régimen especial dependerá ahora de estudios técnicos validados por la autoridad ambiental de cada jurisdicción provincial, fortaleciendo el rol local en la determinación del aporte hídrico.

Este punto se vincula con el dominio originario de los recursos naturales reconocido constitucionalmente a las provincias, aunque abre debates en cuencas interjurisdiccionales donde decisiones locales podrían generar impactos regionales.


Debate entre desarrollo productivo y resguardo ambiental

La discusión legislativa estuvo atravesada por la demanda de sectores vinculados a la minería que reclamaban mayor precisión normativa sobre zonas periglaciares.

Desde la perspectiva ambiental, el interrogante central radica en cómo se definirá la relevancia hídrica en un contexto de crisis climática, retroceso glaciar y creciente presión sobre las reservas de agua dulce.

Los defensores del proyecto sostienen que la reforma no elimina controles ambientales generales, ya que las áreas excluidas del régimen específico continuarán alcanzadas por la Ley General del Ambiente y demás normativas vigentes.


Redaccion

Al Sur Noticias

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