Boleto estudiantil gratuito: una ley que nadie reclama

Fue motivo de manifestaciones estudiantiles, encuentros y reuniones. Se aprobó en la Legislatura en medio de la puja entre el FPV y el sector de Peralta en 2015. Pero sin reglamentar, el gobierno de Alicia Kirchner nunca la puso en marcha.

Un grupo de vecinos autoconvocados son los que llevan adelante, en Río Gallegos, el reclamo por el estado del servicio del transporte urbano de pasajeros, la preocupación por su continuidad y el valor del boleto.

Desde el bloque de concejales del FPV, los apoyaron. Incluso fueron más allá. Plantearon no sólo que no se incremente el precio (que estuvo estable todo el 2018), sino que se retrotraiga a valores del 2017. El argumento general es innegable: el alto impacto que tiene el costo del transporte en la economía familiar.

Pero de lo que nadie habla y se ha dejado de reclamar es el boleto estudiantil gratuito. El mismo está establecido por la ley N° 3439 que impulsó el diputado del FPV, Jorge Arabel.

La norma se sancionó como respuesta a una fuerte movida que realizó la Coordinadora de Estudiantes. Reclamaban garantías, mediante una ley, de lo que hasta ese momento era sólo un decreto.

Es que en los últimos dos años de gestión de Daniel Peralta, la Provincia hizo sendos convenios con las empresas de transporte público urbano. Llegó a Caleta Olivia, Río Gallegos y la Cuenca, para cubrir el boleto escolar.

Por este convenio cada estudiante, sin importar el nivel que cursara, incluso el universitario, contaba con 40 pasajes gratuitos de forma mensual. A los estudiantes de escuelas técnicas se les otorgaba 60. Y si bien había un cupo, el mismo nunca se completó.

La debilidad de un decreto que hoy está y mañana no, es lo que motivó a los estudiantes a reclamar por una ley. Fue el diputado Jorge Arabel quién se hizo eco e impulsó la norma que luego sería sancionada el 28 de mayo de 2015 y publicada en el Boletín Oficial el 20 de agosto de 2015, aunque su promulgación fue en junio.

La ley

La ley 3439 establece lo siguiente:

Artículo 1.- CREASE el Boleto Estudiantil Gratuito urbano e interurbano, para los estudiantes de todos los niveles educativos, que residan en la provincia de Santa Cruz y que, como parte del proceso educativo, deban trasladarse dentro de la localidad de residencia o a otra localidad dentro del ámbito provincial y/o hasta los cien kilómetros (100 km) desde el límite provincial, sin restricciones, ni topes.

Artículo 2.- CREASE el Fondo para la provisión del Boleto Estudiantil Gratuito, el que se integrará con los siguientes recursos: a) los montos que el presupuesto general de la Provincia le asigne; b) los aportes que en forma extraordinaria establezca el Poder Ejecutivo; c) las donaciones y legados que se reciban de personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, destinadas a este Fondo.

Artículo 3.- Será Autoridad de Aplicación del presente régimen, el Ministerio Secretaría General de la Gobernación, el que dictará las normas complementarias que resulten necesarias para su correcta aplicación y estará facultado a suscribir convenios que fueren menester para garantizar la efectiva implementación del Boleto Estudiantil Gratuito en todo el territorio provincial.

Artículo 4.– La Autoridad de Aplicación deberá elevar cuatrimestralmente, a la Legislatura Provincial y Municipios, un informe en el que se detalle cantidad de beneficiarios del Boleto Estudiantil Gratuito, montos invertidos en la implementación del mismo y todo dato que considere oportuno a fin de evaluar el funcionamiento del mismo, dicha información será de carácter público.

Diputado Jorge Arabel.
Veto parcial

Un último artículo, el 5, otorgaba 60 días al Gobierno provincial para reglamentarla. Pero eso no ocurrió. Previamente, por decreto 1263/15 del 22 de junio, la norma fue promulgada parcialmente. }

El Gobierno aplicó el veto y modificó el texto del artículo 3 y eliminó el 4. Así el nuevo artículo tercero quedó fijado de la siguiente manera:

“Artículo 3: El Poder Ejecutivo determinará, por la vía de reglamentación, la autoridad de aplicación de la presente ley. La misma será la encargada de dictar las normas complementarias que resulten necesarias para su correcta aplicación y estará facultada a suscribir convenios que fueren menester para garantizar la efectiva implementación del Boleto Estudiantil Gratuito en todo el territorio”.

Sin reglamentar

Quedando firme el veto, la norma debía ser reglamentada. Es que la ley no fija cantidades o cupos ni condiciones para su acceso. Todo eso debía estar contenido en un decreto específico.

Pero ese reglamento nunca apareció. Con el cambio de gestión tampoco continuó el beneficio que se venía otorgando por decreto. Ya pasaron tres años y medio de la sanción de la ley pero la misma sigue sin aplicarse.

Mientras tanto en Río Gallegos sigue vigente la ordenanza que establece un costo del 40% del valor normal para el boleto escolar. De acuerdo a los nuevos valores a fijar para el boleto ($25) el costo para los estudiantes sería de $10 el pasaje.

Lo llamativo es que, pese al paso del tiempo sin respuestas, nadie volvió a reclamar. Ni diputados ni usuarios. Desarticulada la Coordinadora de Centros de Estudiantes no se volvieron a dar manifestaciones reclamando un derecho que ellos mismos transformaron en propio.

Sólo en setiembre del año pasado, un grupo de estudiantes identificado con el partido de izquierda MST se presentaron en Casa de Gobierno pidiendo una audiencia para hablar de este tema. Y ahí quedó.

Redaccion

Portal Informativo Político y Económico de Santa Cruz

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