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Diputados buscan obligar a petroleras a anticipar aumentos de combustibles o clausurarán Estaciones de Servicio

Un proyecto en el Congreso plantea que las empresas de naftas, gasoil y GNC informen con anticipación las subas de precios. La iniciativa prevé multas millonarias y clausuras para las estaciones de servicio que incumplan.


La propuesta legislativa

El proyecto fue presentado por Pablo Todero, diputado nacional de Fuerza Patria por Neuquén, junto con Germán Martínez y Miguel Ángel Pichetto. La iniciativa busca restablecer la obligación de comunicar los aumentos de combustibles por canales oficiales y con plazos definidos.

La normativa, en debate en la Comisión de Defensa del Consumidor, establece que:

  • Las petroleras deberán informar a las estaciones y a la autoridad de aplicación con 72 horas de anticipación.
  • Los usuarios recibirán la notificación al menos 48 horas antes de la entrada en vigencia de los nuevos valores.
  • La información deberá detallar el porcentaje de ajuste, la fecha exacta y una justificación técnica y económica.

Argumentos y objetivos

Según explicó Todero, la medida busca dar “previsibilidad, transparencia y fomentar la competencia entre empresas”. Aseguró que los aumentos imprevistos afectan tanto a la economía familiar como al sector productivo, y que con esta ley se pretende “mitigar el impacto económico de los incrementos sorpresivos”.

El legislador también destacó que, para los estacioneros, la norma sería una herramienta clave para planificar su operatoria y evitar pérdidas por la falta de aviso previo.

Además, el proyecto contempla la publicación obligatoria de los aumentos en:

  • Páginas web de las compañías.
  • Carteleras visibles en estaciones de servicio.
  • Medios de comunicación nacionales.
  • Plataforma de la autoridad de aplicación.

El expediente cita experiencias internacionales en países como Chile y México, donde ya existen mecanismos similares que obligan a las empresas energéticas a anticipar los cambios de precios.


Sanciones previstas

El régimen de sanciones se encuadra en la Ley de Defensa del Consumidor (24.240) e incluye:

  • Multas de entre 10 y 10.000 salarios mínimos vitales y móviles.
  • Suspensión temporal de operaciones.
  • Clausura definitiva de las estaciones en caso de reincidencia.

Todero concluyó: “Los combustibles son bienes esenciales que atraviesan toda la vida económica y social del país. No se trata solo de precios, sino de confianza, previsibilidad y respeto hacia la ciudadanía”.

Fuente: Surtidores

Redaccion

Al Sur Noticias

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