Política

La Justicia suspende el ingreso de carne desde zonas con vacunación y refuerza el estatus sanitario patagónico

Un fallo del Juzgado Federal de Río Gallegos declaró la nulidad de la Resolución 460/2025 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) en territorio santacruceño y frenó el ingreso de carne proveniente de regiones con vacunación contra la fiebre aftosa.


Fallo judicial a favor del estatus sanitario

La sentencia fue dictada por el juez federal Claudio Marcelo Vázquez, quien hizo lugar al planteo presentado por la Federación de Instituciones Agropecuarias de Santa Cruz y resolvió impedir la aplicación de la normativa nacional dentro de la provincia.

La resolución cuestionada habilitaba el ingreso de productos cárnicos —principalmente hueso plano bovino— desde zonas donde se aplica vacunación contra la aftosa hacia la región patagónica, reconocida internacionalmente como zona libre sin vacunación.

Desde la entidad agropecuaria señalaron que la decisión judicial respalda a la producción regional al priorizar la protección sanitaria frente a cualquier riesgo epidemiológico.


El riesgo sanitario como eje central

Uno de los puntos determinantes del fallo fue la evaluación del riesgo sanitario. Durante el proceso judicial, el propio SENASA reconoció que el riesgo epidemiológico derivado de la apertura era “muy bajo” o “insignificante”, aunque no inexistente.

Para el magistrado, ese reconocimiento resultó clave: el análisis no debía centrarse únicamente en la probabilidad estadística de un brote, sino en la razonabilidad de asumir un riesgo —aunque mínimo— en una región que posee un estatus sanitario diferencial consolidado a nivel internacional.

El tribunal concluyó que no se acreditó un beneficio sanitario concreto que justificara exponer a la Patagonia a un eventual brote de aftosa, lo que implicaría un sacrificio productivo sin contraprestación clara para el interés general.


Aplicación del principio precautorio

La sentencia se apoya en el principio precautorio, contemplado en la Ley General del Ambiente Nº 25.675 y en el artículo 41 de la Constitución Nacional, que establece que la falta de certeza científica absoluta no puede utilizarse para postergar medidas destinadas a evitar daños graves o irreversibles.

Bajo ese criterio, la Justicia entendió que preservar el estatus epidemiológico patagónico exige estándares de fundamentación especialmente rigurosos, optando por la alternativa menos riesgosa para proteger un bien colectivo estratégico.


Impacto económico y productivo regional

El fallo también reconoce el peso histórico y económico de la ganadería —especialmente la ovina— en Santa Cruz, actividad que constituye la base del arraigo rural y uno de los principales motores productivos provinciales.

La estabilidad sanitaria permite actualmente exportaciones hacia mercados de alta exigencia como la Unión Europea, donde el reconocimiento como zona libre sin vacunación resulta determinante para la competitividad internacional.

Según lo expuesto en la causa, una eventual reintroducción de la enfermedad podría provocar pérdidas multimillonarias y el cierre inmediato de mercados externos sensibles a cualquier modificación del estatus sanitario.


Autonomía provincial y alcance del fallo

El juzgado también consideró la vigencia de la Ley Provincial Nº 3945 de Santa Cruz, que regula el control fitosanitario del ingreso de productos agropecuarios al territorio provincial, reforzando la potestad local dentro del esquema federal argentino.

Finalmente, la sentencia impuso las costas al SENASA y estableció que, aunque la Resolución 460/2025 pueda aplicarse en otras regiones del país, no cumple con el estándar de razonabilidad requerido para una zona libre de aftosa sin vacunación como la Patagonia.

Fuente: Winfo

Redaccion

Al Sur Noticias

Dejá una respuesta