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Duro revés judicial para Pablo Grasso: el TSJ revocó la cautelar que impedía retener aportes previsionales

El Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz dejó sin efecto la medida cautelar que había obtenido el Municipio de Río Gallegos para frenar las retenciones previstas en la Ley 1782. El Gobierno provincial celebró el fallo y aseguró que “las leyes se empiezan a aplicar”.

El Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz revocó este lunes la medida cautelar que había favorecido a la Municipalidad de Río Gallegos y que impedía la aplicación del artículo 22 de la Ley Provincial N° 1782, norma que autoriza al Gobierno provincial a retener fondos de coparticipación cuando los municipios incumplen con el pago de aportes y contribuciones destinados a la Caja de Previsión Social.

La resolución representa uno de los reveses judiciales más significativos para el intendente Pablo Grasso, ya que deja sin efecto la herramienta legal que había permitido suspender de manera provisoria la aplicación del mecanismo de retención mientras se discute la constitucionalidad de la norma.

En su fallo, el máximo tribunal sostuvo que no se encontraban acreditados los requisitos excepcionales que justificaran mantener suspendida una ley vigente y recordó que toda norma sancionada goza de presunción de legitimidad hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

El origen del conflicto entre la Provincia y el Municipio

La disputa judicial comenzó cuando la Municipalidad de Río Gallegos promovió una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 22 de la Ley 1782 y solicitó una medida cautelar para evitar que la Provincia descontara recursos de la coparticipación destinados a cubrir obligaciones previsionales con la Caja de Previsión Social.

Desde el Ejecutivo provincial sostuvieron desde un primer momento que las retenciones estaban expresamente contempladas por la legislación vigente y que constituyen una herramienta necesaria para garantizar el financiamiento del sistema previsional santacruceño.

Con esta decisión, el Tribunal Superior de Justicia respaldó ese criterio y restableció la vigencia del mecanismo previsto por la ley mientras continúa el proceso principal.

El Gobierno celebró el fallo: “Las leyes hay que aplicarlas”

Tras conocerse la resolución judicial, la ministra de Gobierno, Belén Elmiger, afirmó que el fallo fortalece la institucionalidad y ratifica la obligación de cumplir con la normativa vigente.

“Este fallo reafirma la institucionalidad y que las leyes hay que aplicarlas como están, porque para eso fueron sancionadas”, expresó.

La funcionaria remarcó además que el cumplimiento de los aportes previsionales resulta indispensable para sostener el sistema jubilatorio provincial.

“Las municipalidades tienen que transferir a la Caja de Previsión y a la Caja de Servicios Sociales lo que les retienen a los trabajadores y también el aporte patronal. Eso sostiene la solidaridad del sistema”, señaló.

Elmiger advirtió que, cuando esos recursos no son girados por los municipios, el financiamiento de las jubilaciones termina siendo asumido por la Provincia.

“Si no, es el Estado provincial sosteniendo las jubilaciones de los municipales”, sostuvo.

Un fallo con fuerte impacto político para Pablo Grasso

Más allá de sus efectos jurídicos, la resolución del Tribunal Superior de Justicia constituye un fuerte golpe político para la gestión de Pablo Grasso, al desactivar la principal estrategia judicial que había permitido frenar temporalmente las retenciones previstas en la Ley 1782.

Desde el Gobierno provincial interpretaron el pronunciamiento como un respaldo a la política de exigir el cumplimiento de las obligaciones previsionales por parte de todos los municipios y como una señal de mayor apego al marco legal en la administración pública.

“Ahora las leyes se empiezan a aplicar y no como antes, cuando muchas veces se gobernaba sin la letra de la norma. Tanto las municipalidades como la Provincia tienen clara la normativa con la que tienen que manejarse”, concluyó Elmiger.

La discusión de fondo continuará en la Justicia

Si bien el fallo restablece la aplicación del mecanismo de retención previsto en la Ley 1782, la discusión sobre la constitucionalidad del artículo 22 todavía no fue resuelta.

La acción principal seguirá su trámite ante la Justicia, que deberá determinar en una sentencia definitiva si la norma se ajusta o no al marco constitucional. Mientras tanto, la Provincia recupera la facultad de aplicar las retenciones contempladas por la legislación vigente para garantizar el ingreso de los aportes previsionales.

Redaccion

Al Sur Noticias

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