Una decisión a medida de los amantes del show y circo pero ¿efectiva?
Finalmente el Gobierno publicó hoy el DNU que permite a los Municipios controlar los comercios de proximidad y aplicar la ley de Competencia. Algunos, salieron antes sin tener la potestad. ¿El inspector está en condiciones de definir si es sobreprecio? Máxime cuando la lista de valores “máximos” está pensada para el supermercado.
Por Irene Stur
A raíz de los aumentos registrados en las últimas semanas, principalmente en productos alimenticios, de limpieza e insumos médicos, el Gobierno nacional le otorgó por decreto a los intendentes el control de precios en los pequeños comercios.
Pese a que el Poder Ejecutivo decidió fijar precios máximos en productos esenciales y retrotraer los valores de 2.300 artículos a los que regían el pasado 6 de marzo, se registró un notable incumplimiento en las tarifas. Pero esa lista, como en su momento la de Precios cuidados, rige para los supermerados e hipermercados. Siempre los comercios de barrio estuvieron exceptuados, porque su poder de stock es muy infeior.
Pero las denuncias de valores excesivos y el hecho de que la cuarentena les da mayor protagonismo, razón por al cual ahora el Gobierno les otorgó la facultad de “fiscalización y control” a los municipios. Y deberán velar por el cumplimiento de la Resolución 100/20 de la Secretaría Interior que fija los precios máximos.
Los jefes comunales estarán habilitados a algo más que labrar actas. El Decreto 351/2020 publicado este jueves en el Boletín Oficial, le otorga a los intendentes la potestad de utilizar el artículo 12 de la Ley de Abastecimiento.
Esto permite requerir el auxilio de la fuerza pública, realizar allanamientos, secuestrar libros, intervenir la mercadería en infracción y clausurar de forma preventiva por tres días los locales, con posibilidad de prorrogarlos a treinta.
También estarán habilitados a “citar a los presuntos infractores para que concurran a prestar o ampliar declaración”. También podrán citar a “las personas perjudicadas por una infracción o a los testigos presenciales de la misma, incluyendo a quienes se negaren a suscribir como tales el acta correspondiente”.
Razones
En ese sentido, se indicó que “es deber del Gobierno Nacional garantizar los derechos de la población y su goce efectivo. Y muy especialmente en el contexto de la epidemia de Covid-19. Por lo que resulta de interés prioritario asegurar el acceso sin restricciones a los bienes básicos, especialmente a aquellos tendientes a la protección de la salud, alimentación e higiene”.
La normativa había sido anunciada el pasado domingo por Alberto Fernández. Se esperaba que sea publicada el pasado lunes. Sin embargo, se decretó este jueves. “¿Por qué los grandes hipermercados pudieron sostener los precios cuando no son precisamente hijos del socialismo? ¿Por qué pudieron y el pequeño no? Porque está lleno de pequeños comerciantes que especulan con la necesidad de sus vecinos y les cobran lo que no les tienen que cobrar” lanzó el Presidente en una entrevista.
“El Intendente puede ver las condiciones de salubridad que hay en el negocio, puede ver que se cumplan las condiciones de higiene. Pero la verdad que no está en condiciones de controlar precios. Por eso les estamos dando las facultades ahora. Y yo espero que ahora sí seamos inflexibles, porque el instrumento que necesitaban para poder actuar lo van a tener”, afirmó Fernández.
En el decreto se instó a gobernadores y al jefe de Gobierno porteño a realizar el control de precios en sus distritos, con la facultad de dictar normas complementarias según lo establecido en los artículos 3 y 18 de la Ley de Abastecimiento.
Capacidad
Apenas el domingo el Presidente anticipó la decisión, muchos jefes comunales se calzaron las botas, y acompañados de cámaras y reporteros salieron a los mercados a controlar, sin esperar a tener la herramienta.
Ahora cuentan con ella. La pregunta que varios no pudieron contestar es cómo determinan si el almacenero cobró “per se” un sobreprecio, o es el valor de venta que le da a partir del precio que le pasa el distribuidor (costo) más un margen adecuado de ganancia que le permita pagar luz, gas, impuestos y vivir.
Están los inspectores locales capacitados para hacer ese análisis. La primera mirada es fácil… Si lo compró a 100 y lo vende a 200, está claro que hay un margen excesivo. Pero si la lista de precios máximos dice 100, y al almacenero se lo venden a 95, es imposible que lo pueda vender a 100, ya que trabajaría a pérdida.
En el universo del comercio de proximidad, las variables son muchas y deben ser contempladas. Vivos hay en todos lados y deben ser castigados, pero circo y show en la política también. Esperemos que la medida sirva para actuar con responsabilidad en uno y otro lado, por el bien del bolsillo de la gente.