Nación moderniza el registro de inversiones mineras y articula la Ley 24.196 con el RIGI
La Secretaría de Minería creó un nuevo Registro de Inversiones Mineras y actualizó los procedimientos para empresas, proyectos y proveedores, con mecanismos específicos para compatibilizar el régimen con el RIGI.
El Gobierno nacional modificó el esquema administrativo que regula los beneficios de la Ley de Inversiones Mineras 24.196 mediante la Resolución 68/2026 de la Secretaría de Minería, publicada este miércoles 19 de agosto en el Boletín Oficial.
La medida pone en funcionamiento el nuevo Registro de Inversiones Mineras (RIM) y establece procedimientos para la inscripción, actualización, modificación y baja de empresas y proyectos alcanzados por el régimen de promoción.
La reforma también incorpora mecanismos para articular la Ley 24.196 con el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) y actualiza disposiciones relacionadas con el Seguro Ambiental Obligatorio (SAO).
Un nuevo registro para identificar cada proyecto
El Registro de Inversiones Mineras concentrará la información de los beneficiarios del régimen y permitirá identificarlos mediante su CUIT.
A su vez, cada proyecto minero podrá contar con un código único de identificación, con el objetivo de individualizar los desarrollos y mejorar el seguimiento de las inversiones y los beneficios otorgados.
La modificación adquiere particular importancia para las empresas que desarrollan más de un emprendimiento, ya que permitirá asociar la información técnica, económica y fiscal con cada proyecto y no únicamente con la compañía titular.
De esta manera, la Secretaría de Minería busca mejorar la trazabilidad y fiscalización de las inversiones alcanzadas por la Ley 24.196.
La resolución actualiza además los mecanismos para la inscripción, registración, modificación, actualización y baja de los beneficiarios, junto con la presentación de declaraciones juradas y documentación necesaria para permanecer dentro del régimen.
Cómo se vincula el RIM con el RIGI
Uno de los principales cambios está relacionado con la convivencia entre la Ley de Inversiones Mineras y el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI).
Los proyectos que ingresan al RIGI deben organizarse mediante un Vehículo de Proyecto Único (VPU), estructura destinada a concentrar los activos, inversiones y actividades vinculadas con el emprendimiento aprobado.
La nueva normativa contempla situaciones en las que un proyecto minero ya se encontraba registrado bajo la Ley 24.196 y posteriormente se reorganiza mediante un VPU para incorporarse al RIGI.
La Resolución 68/2026 establece mecanismos para preservar la continuidad registral del proyecto y contempla el tratamiento de la CUIT especial del VPU y de las sucursales dedicadas constituidas bajo esa modalidad.
El objetivo es evitar que la reorganización societaria necesaria para acceder al RIGI genere una ruptura administrativa con la inscripción previa del proyecto en el Registro de Inversiones Mineras.
Esto resulta especialmente relevante para los proyectos mineros de gran escala que analizan la utilización conjunta de los instrumentos de promoción establecidos por la legislación minera y por el RIGI.
También incluye a los proveedores mineros
El nuevo esquema alcanza además a los prestadores de servicios mineros que busquen acceder a los beneficios contemplados por la Ley 24.196.
La normativa establece procedimientos específicos de inscripción y permanencia y contempla criterios vinculados con el porcentaje mínimo de facturación anual destinada a servicios para la actividad minera.
Los prestadores alcanzados también deberán constituir un domicilio legal electrónico en su primera presentación anual bajo el nuevo sistema.
La incorporación tiene impacto sobre la cadena de proveedores vinculada con los grandes proyectos mineros, que incluye actividades de perforación, ingeniería, construcción, logística, mantenimiento y servicios especializados.
Nuevas disposiciones ambientales
La reforma también incorpora procedimientos relacionados con el Seguro Ambiental Obligatorio (SAO), en línea con las disposiciones de la Ley General del Ambiente.
El régimen diferencia entre los beneficiarios que están obligados a contratar un seguro ambiental y aquellos que, por las características de su actividad, no se encuentran alcanzados por esa obligación y pueden recurrir a la previsión especial contemplada en la normativa minera.
Así, el nuevo registro incorpora dentro de sus procedimientos las obligaciones ambientales que correspondan a cada beneficiario.
Se derogan normas de las últimas décadas
La reforma también implica una actualización del marco administrativo acumulado durante los últimos años.
La Secretaría de Minería dejó sin efecto disposiciones dictadas en 1996, 2019, 2020 y 2021, además de modificar la regulación de 2018 que establecía procedimientos vinculados con el Registro de Inversiones Mineras.
Según los fundamentos de la resolución, parte de esa normativa había quedado desactualizada frente a las modificaciones introducidas posteriormente en el régimen.
La nueva regulación entró en vigencia el 19 de agosto de 2026 y alcanza también a los trámites que se encuentran actualmente en curso.
Las declaraciones juradas presentadas antes de la entrada en vigencia continuarán tramitándose bajo las normas vigentes al momento de su presentación.
Para los demás expedientes en curso, la Dirección Nacional de Inversiones Mineras deberá informar a los interesados las adecuaciones o documentación adicional que corresponda presentar.
Una reforma en medio del crecimiento de la minería
La modificación llega en un contexto de expectativa por el desarrollo de nuevos proyectos de cobre, litio, oro y plata en distintas provincias y por el avance de grandes emprendimientos que evalúan su incorporación al RIGI.
La Resolución 68/2026 no crea nuevos incentivos fiscales para la actividad minera. Su objetivo principal es modernizar el sistema administrativo mediante el cual se gestionan los beneficios ya previstos por la Ley 24.196.
El nuevo esquema busca que empresa, proyecto e inversión puedan ser identificados de manera individual, al mismo tiempo que establece mecanismos para coordinar el régimen histórico de promoción minera con el RIGI.
El principal desafío será determinar cómo funcionará en la práctica esta convivencia entre ambos sistemas y si la actualización administrativa logra reducir trámites, mejorar la fiscalización y otorgar mayor previsibilidad a las empresas y proveedores que proyectan nuevas inversiones mineras en Argentina.
Fuente: Energía 360
