Reforma laboral: los 8 cambios que impactan en empleadas domésticas
El nuevo esquema modifica el período de prueba, la actualización de deudas, las indemnizaciones y habilita el pago de sentencias en cuotas. El régimen mantiene su autonomía y no aplica de forma directa la Ley de Contrato de Trabajo salvo en puntos específicos.
Tras la aprobación en Diputados del proyecto oficialista de Reforma Laboral, se introducen cambios relevantes en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. La norma ratifica que la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) no se aplica automáticamente al sector, aunque incorpora remisiones puntuales para aspectos como actualización de créditos.
A continuación, los principales puntos.

1. Período de prueba de seis meses
Se extiende a seis meses el período de prueba en contratos por tiempo indeterminado. Durante ese lapso, el empleador podrá extinguir la relación sin expresión de causa y sin abonar indemnización.
La norma prohíbe contratar a la misma persona más de una vez bajo esta modalidad, con el fin de evitar abusos.
2. Exclusión del Fondo de Asistencia Laboral
El personal de casas particulares queda excluido del Fondo de Asistencia Laboral, por lo que los empleadores no deberán aportar el 3% mensual previsto para otros sectores.
No obstante, superado el período de prueba, deberán afrontar con recursos propios las indemnizaciones correspondientes.
3. Nueva fórmula de actualización de deudas
En caso de juicios o créditos laborales, los montos se ajustarán conforme al artículo 276 de la LCT: variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa adicional del 3% anual.
Se unifica así el criterio de actualización para el régimen.
4. Pago de sentencias en cuotas
Dado que la mayoría de los empleadores son personas humanas, los jueces podrán autorizar el pago de condenas en hasta 12 cuotas mensuales consecutivas.
Cada cuota se actualizará bajo el mismo esquema: IPC más 3% anual.
5. Tope a costas y honorarios
Las costas y honorarios profesionales no podrán superar el 25% del monto total de la sentencia.
El objetivo es evitar que los gastos judiciales absorban una porción significativa de lo que finalmente percibe la trabajadora.
6. Recibos electrónicos obligatorios
La reforma impulsa la digitalización del sistema. El recibo de sueldo deberá emitirse en formato electrónico a través de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
La constancia bancaria será considerada prueba suficiente de pago, lo que busca reducir conflictos vinculados a la acreditación de haberes.
7. Vestimenta y herramientas
Se mantiene la obligación del empleador de proveer ropa y elementos de trabajo. Sin embargo, se incorpora la posibilidad de cumplir mediante el pago de una suma no remunerativa para que la trabajadora adquiera su propio equipamiento.
8. Indemnización como única reparación
La indemnización prevista en la normativa laboral será la única reparación procedente ante un despido.
Se elimina la posibilidad de reclamar daños adicionales con fundamento en el Código Civil y Comercial. Además, si la trabajadora es recontratada por el mismo empleador, las indemnizaciones previamente abonadas podrán deducirse del nuevo cálculo, actualizadas únicamente por IPC.
