Reforma laboral: cambian los aportes sindicales y excluyen horas extra, aguinaldo y bonos del cálculo
El Gobierno nacional reglamentó un nuevo aspecto de la reforma laboral mediante el Decreto 612/2026. La medida redefine la base de cálculo de los aportes sindicales y establece nuevas obligaciones de transparencia para la administración de fondos por parte de los gremios.
Nueva reglamentación de los aportes sindicales
El Gobierno nacional oficializó cambios en el cálculo de los aportes sindicales previstos en los convenios colectivos de trabajo, a través del Decreto 612/2026, publicado en el Boletín Oficial.
La reglamentación forma parte de la implementación de la Ley de Modernización Laboral y establece un criterio uniforme sobre qué conceptos salariales deberán considerarse para determinar los aportes destinados a las organizaciones sindicales.
Qué conceptos integran la base de cálculo
A partir de la entrada en vigencia de la norma, la base para calcular los aportes sindicales estará compuesta únicamente por:
- El salario básico convencional correspondiente a la categoría del trabajador.
- Las sumas remunerativas normales, habituales y de pago mensual previstas en los convenios colectivos.
El objetivo, según el Poder Ejecutivo, es otorgar mayor previsibilidad en la negociación y homologación de futuros acuerdos laborales.

Conceptos que quedan excluidos
La nueva reglamentación elimina de la base de cálculo una serie de conceptos salariales considerados extraordinarios o no habituales.
Entre ellos se encuentran:
- Horas extras.
- Premios y bonos.
- Participación en las ganancias.
- Sueldo Anual Complementario (aguinaldo).
- Plus vacacional.
- Sumas no remunerativas.
- Cualquier otro pago que no sea normal, habitual y mensual.
De esta manera, estos conceptos dejarán de computarse para determinar el monto de los aportes sindicales establecidos en los convenios colectivos.
Más controles sobre los fondos sindicales
El decreto también incorpora nuevas exigencias de administración para los recursos que los empleadores aportan a los sindicatos con fines específicos.
Las organizaciones gremiales deberán administrar de manera separada los fondos destinados a actividades:
- Sociales.
- Asistenciales.
- Previsionales.
- Culturales.
Además, deberán mantener documentación diferenciada que permita identificar el destino de esos recursos y garantizar una mayor trazabilidad en su utilización.
Objetivo de la medida
En los fundamentos del decreto, el Gobierno sostiene que la reglamentación busca brindar mayor certeza jurídica respecto de la aplicación de las normas laborales y facilitar el control previo a la homologación de los convenios colectivos.
Según el Ejecutivo, la definición precisa de la base de cálculo evitará interpretaciones divergentes que puedan incrementar los costos laborales durante las negociaciones entre empleadores y sindicatos.
Vigencia
La medida comenzó a regir el 20 de julio de 2026, fecha de su publicación en el Boletín Oficial, y constituye uno de los nuevos pasos en la implementación de la reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional.
