Gobierno elimina un tope para aportes patronales y redefine el cálculo de contribuciones sindicales
El Decreto 612/2026 modificó la reglamentación de la reforma laboral y habilitó que gremios y cámaras empresarias negocien libremente los aportes patronales extraordinarios.
Además, estableció qué conceptos salariales integrarán la base de cálculo de los aportes sindicales y cuáles quedarán excluidos.
Aportes patronales sin límite fijo
El Gobierno nacional modificó la reglamentación de la reforma laboral mediante el Decreto 612/2026, publicado en el Boletín Oficial, introduciendo cambios que impactan directamente en las negociaciones entre sindicatos y cámaras empresarias.
La principal modificación elimina el tope del 2% para los aportes patronales extraordinarios, permitiendo que estos montos sean definidos libremente durante las negociaciones colectivas. No obstante, los acuerdos deberán ser homologados por el Estado para adquirir validez.
Nuevos criterios para calcular los aportes sindicales
El decreto también redefine la base de cálculo de los aportes y contribuciones sindicales. A partir de ahora, únicamente se computarán el salario básico convencional correspondiente a la categoría del trabajador y las sumas remunerativas normales, habituales y de pago mensual establecidas en los convenios colectivos.
Por el contrario, quedarán excluidos del cálculo:
- Premios y bonos.
- Participación en las ganancias.
- Horas extras.
- Sueldo Anual Complementario (aguinaldo).
- Plus vacacional.
- Sumas no remunerativas.
- Cualquier otro concepto que no tenga carácter normal, habitual y mensual.

Fondos sindicales deberán administrarse por separado
La reglamentación establece además que las contribuciones y aportes acordados mediante convenios colectivos deberán destinarse exclusivamente a fines sociales, asistenciales, previsionales o culturales en beneficio de los trabajadores.
Asimismo, esos recursos deberán administrarse mediante una contabilidad separada del resto del patrimonio sindical, conforme a lo previsto en el Decreto 467/88, con el objetivo de fortalecer la transparencia y facilitar los controles administrativos.
La medida busca dar mayor seguridad jurídica
Según el Poder Ejecutivo, los cambios apuntan a otorgar mayor certeza jurídica, precisar el alcance de la normativa vigente y facilitar el control previo a la homologación de los convenios colectivos.
La reglamentación busca unificar criterios respecto del cálculo de aportes sindicales y del tratamiento de las contribuciones patronales extraordinarias, evitando interpretaciones diferentes durante las negociaciones laborales.
Vigencia y posibles efectos
La medida entró en vigencia el 17 de julio y constituye un nuevo avance en la implementación de la Ley N° 27.802.
Si bien el Gobierno sostiene que las modificaciones aportarán mayor previsibilidad al sistema, distintos sectores anticipan que la nueva reglamentación podría generar debates en futuras negociaciones paritarias, especialmente por el impacto que tendrá sobre los ingresos derivados de los aportes sindicales.
