Amparo ambiental contra YPF en Comodoro: la Fiscalía Federal avaló que la causa se tramite en esa jurisdicción
La fiscal federal Verónica Escribano consideró que existe una posible afectación de recursos ambientales interjurisdiccionales, en particular por los pozos de Restinga Alí. Ahora deberá resolver la Cámara Federal.
La Fiscalía Federal de Comodoro Rivadavia se pronunció a favor de que el amparo por el daño ambiental petrolero en Comodoro Rivadavia tramite ante la Justicia Federal.
El dictamen de la fiscal Verónica Escribano respalda la posición de los demandantes y se contrapone al criterio adoptado en primera instancia por el juez Hugo Sastre, quien se había declarado incompetente y sostuvo que el expediente debía continuar ante la Justicia de Chubut.
Ahora será la Cámara Federal la que deberá definir qué jurisdicción intervendrá en el expediente. Se trata todavía de una discusión procesal: una vez resuelta la competencia, comenzará el análisis de la cuestión de fondo.
El reclamo contra el convenio entre YPF y Chubut
El amparo ambiental, impulsado por el docente Jorge Spíndola, un grupo de abogados de la provincia y la Asociación de Abogados Ambientalistas de Argentina, busca que se declare nulo el convenio firmado entre YPF y el Gobierno de Chubut.
Los demandantes cuestionan el acuerdo mediante el cual la petrolera quedó eximida de afrontar determinadas tareas de reparación y saneamiento ambiental en áreas que explotó desde su creación, mientras que esa responsabilidad fue transferida a los nuevos operadores de los yacimientos cedidos.
Como parte del acuerdo, la provincia recibió US$25 millones en concepto de reparación.
Los amparistas sostienen que la responsabilidad debería recaer sobre YPF y el Estado nacional, diferenciando los daños producidos antes y después del 31 de diciembre de 1990, fecha tomada como referencia para la privatización.
Según el planteo judicial, el costo de la reparación integral no debería ser inferior a US$700 millones.
El reclamo comprende los impactos ambientales registrados en las áreas Escalante-Trébol, Campamento Central-Cañadón Perdido, Manantiales Behr, El Tordillo-Puesto Quiroga-La Tapera y Restinga Alí.
Esta última presenta una situación diferente, ya que fue revertida a la provincia. En ese caso también se estableció un acuerdo de indemnidad ambiental por el cual la operadora garantizó otros US$25 millones ante eventuales daños que pudieran detectarse en el futuro.

Restinga Alí, el punto central del dictamen
Uno de los argumentos utilizados por el juez Hugo Sastre para declararse incompetente había sido que no estaba acreditado que el daño ambiental pudiera afectar a más de una provincia.
La fiscal Escribano adoptó una posición diferente. En su dictamen destacó la evidencia aportada por los demandantes sobre la existencia de un elevado número de pozos petroleros ubicados en el lecho marino, particularmente en el área Restinga Alí.
Para la representante del Ministerio Público, esa información presenta un grado suficiente de verosimilitud para considerar, en esta etapa del proceso, que podría existir una afectación de recursos ambientales de carácter interjurisdiccional.
El argumento se basa en las características del ámbito marítimo y en la capacidad de propagación de los posibles efectos contaminantes.
La fiscal sostuvo que la eventual contaminación o degradación de esos recursos no puede analizarse exclusivamente desde una jurisdicción provincial si existe la posibilidad de que sus consecuencias trasciendan esos límites.
La posible propagación de contaminantes
El dictamen también pone el foco en la dinámica de las corrientes marinas del golfo San Jorge y en la necesidad de considerar los efectos ambientales a largo plazo.
Escribano planteó que una eventual afectación de la biodiversidad podría tener consecuencias que excedan el presente y alcancen a futuras generaciones, especialmente ante una posible migración de contaminantes y pérdida de integridad del ecosistema.
En ese sentido, el dictamen relaciona la protección ambiental con los compromisos asumidos por Argentina en materia climática, entre ellos el Acuerdo de París y sus objetivos de mitigación.
La fiscal considera que estos elementos refuerzan la necesidad de analizar el eventual daño desde una perspectiva que contemple su posible carácter interjurisdiccional y transgeneracional.
La Cámara Federal debe definir el próximo paso
El dictamen de la Fiscalía Federal no es vinculante, por lo que la decisión final sobre la jurisdicción estará en manos de la Cámara Federal.
El tribunal deberá determinar si mantiene el criterio del juez Sastre y remite el expediente a la Justicia provincial de Chubut, o si acepta el planteo de la Fiscalía y permite que el amparo continúe en el fuero federal.
Recién después de resolver esa cuestión podrá avanzar el análisis de fondo: la validez del acuerdo entre YPF y Chubut, la responsabilidad por el saneamiento de las áreas petroleras y el alcance económico de la reparación ambiental reclamada.
Fuente: ADNSur
