Revés para el Gobierno de Santa Cruz en una causa de evasión fiscal

Hace un año, la Justicia Federal ordenó un allanamiento a la Caja de Previsión Social. La AFIP la denunció por “evasión fiscal y tributaria”. El organismo previsional descontaba el impuesto a los jubilados pero no lo depositaba en el ente nacional. La Caja agotó todas las instancias buscando anular el operativo.

Hace casi un año, el 27 de febrero de 2018, Justicia Federal allanó la sede principal de la Caja de Previsión Social de la provincia. El operativo fue realizado por la Policía Federal. Buscaron información en relación a una causa por “Evasión Fiscal y Tributaria”.

La AFIP fue la denunciante. Aseguró que la CPS retenía en forma indebida el Impuesto a las Ganancias.

La Policía Federal retiró la documentación del 2016. (Foto Opi Santa Cruz)

Es que el organismo previsional descontaba el gravamen a los jubilados.Pero no los informaba y mucho menos depositaba los mismos en la cuenta oficial de la AFIP. Incumpliendo su rol de “agente de retención”. A pedido del juez, la Policía retiró toda la documentación correspondiente al año 2016.

Pelea judicial

Desde el operativo, las autoridades de la CPS intentaron frenéticamente anular la orden de allanamiento. Y cuestionar la competencia del Juzgado Federal. Pero no les fue bien.

Con el patrocinio de la asesora letrada del Gobierno provincial, Graciana Peñafort, la presidenta de la Caja, Silvia Bande presentó un escrito ante la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia. Planteó que el operativo ordenado por e juez Javier Leal de Ibarra era nulo por ser el magistrado “incompetente”.

Los abogados Peñafort y Barcesat. Ambos asesores letrados del Gobierno provincial.

Pero los jueces respaldaron el accionar de Leal y rechazaron la apelación y también un recurso de casación presentado. Ante ello la Caja de Previsión Social presentó un recurso de queja ante la Cámara Federal de Casación. Este viernes fue desestimado.

La Sala IV de la Cámara Casación desestimó el recurso porque la medida, una orden de allanamiento, “no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva”. El argumento de la Sala es que “no se trata de una sentencia definitiva”, ni pone fin a la acción ni a la pena, ni impide que continúen las actuaciones.

Agregan que “la impugnante no logra demostrar que no se encuentre en el presente caso una cuestión federal en juego, como para solicitar la intervención” del máximo tribunal penal. El dictamen fue firmado por los camaristas federales de casación Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Carlos Javier Carbajo.

Redaccion

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