Con plazos vencidos y decreto “atrasado”, Prades busca adelantar la elección municipal
En una jugada que se lee más política que práctica, el intendente de Caleta Olivia publicó ayer el decreto 731/2019. Con él convocó a elecciones municipales para el 22 de setiembre. No sólo la facultad para hacerlo está en discusión, sino que, aún teniéndola, los plazos no le dan.
Una revolución se armó ayer en Caleta Olivia cuando apareció publicado en el Boletín Oficial de esa localidad, el decreto 731/2019. En el mismo, el intendente Facundo Prades convoca a elecciones municipales, para el 22 de setiembre.
No sólo se desataron sospechas de legalidad sobre el mismo. También sobre la intencionalidad política que encierra una convocatoria, que surgió con casi nulas posibilidades de prosperar.
Las convocatorias
Las elecciones municipales fueron convocadas para los 15 municipios y las 5 Comisiones de Fomento por decreto provincial, el 429/2016, el pasado 10 de mayo. En tanto el 24 de mayo, el Tribunal Electoral Permanente, dictó y publicó en su página web, el cronograma electoral. El mismo abarca tanto las elecciones a gobernador y diputados del 11 de agosto como la de intendentes, presidentes de Comisión de Fomento y concejales del 27 de octubre. Ni uno ni otro fue impugnado por parte del Municipio de Caleta Olivia.
Sin embargo ayer y con la leyenda de “DECRETO ATRASADO” la comuna publicó la convocatoria a elecciones comunales.
En el mismo establece que las elecciones para renovar autoridades (intendente y concejales) serían el 22 de setiembre y no el 27 de Octubre como convocó la Provincia.
Este miércoles, a manos del diputado Gerardo Terraz, el Municipio de Caleta Olivia intentó presentar el decreto con el pedido al Tribunal Electoral Permanente para que conforme la Junta Electoral que deberá entender para la realización del padrón de extranjeros para Caleta Olivia.
Sin plazos
Pero en la Secretaría Electoral declinaron recibirlo. Le indicaron que para ellos lo que rige es el decreto provincial de convocatoria. Que de insistir en adelantar las elecciones, deberán resolver la controversia, mediante una acción civil por “conflicto de poderes” ante el Superior Tribunal de Justicia.
Pero no sólo la potestad de la Intendencia para convocar a elecciones está puesta en duda. Sino también se considera el decreto como extemporáneo.
Es que la ley 55 establece que el padrón electoral debe ser “abierto” para la inscripción de los interesados, 120 días antes de la fecha de la elección. Cómo la gestión de Prades pretende realizar la elección el 22 de setiembre, la inscripción debería haberse iniciado el 22 de agosto como máximo, y previo a ellos, haberse constituido la Junta Electoral. Sin entrar en el debate de si es legal o no el decreto, los plazos tampoco acompañan para que la pretensión de Prades pueda ser realidad.
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