Las boletas de las PASO irán adheridas a las provinciales

Previsible y ambiguo, así se podría calificar el fallo del juez federal Javier Leal de Ibarra. Plantea que las boletas van adheridas. Pero avanza mucho más allá. Ya hay un primer afectado: José Blassiotto. Pero también caerían acuerdos de boleta del Frente de Todos y de Nueva Santa Cruz. El más favorecido sería el sublema de Alicia Kirchner.

Luego de varias idas y vueltas y en cuestión de pocas horas entre la finalización de la Audiencia Pública y la entrega de su decisión. El juez Leal Ibarra dictaminó en torno al pedido de declaración de Certeza que presentó, a fines del mes de mayo, la Unión Cívica Radical.

En su fallo que definió la “adhesión” de las boletas de las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) con las generales a Gobernador y diputados provinciales. El juez Leal de Ibarra fue mucho más allá. Avanzó en limitaciones concretas (de hecho) a la ley de Lemas, buscando reducir el número de boletas que podrán estar, finalmente, en el cuarto oscuro.

También limitó el uso de color y puso énfasis en el decreto 259/19 (colectoras). El fallo ya tiene su primer afectado: José Blassiotto. Como en la autorización de la fórmula Lavagna-Urtubey al Frente Renovador de Blassiotto no menciona el “nombre” del sublema que adoptó a nivel provincial, Leal de Ibarra no le oficializa la boleta.

¿Definitivo?

Dice el juez al inicio de su fallo, “debo dejar expresamente aclarado en virtud del recurso de apelación que fuera concedido por la Cámara Nacional Electoral” en el punto en cuestión (boletas juntas o separadas). Y reconoce que dicho recurso fue “concedido con efecto devolutivo”. Por lo que admite que su pronunciamiento sobre este punto en controversia es “sin perjuicio de lo que la alzada decida sobre el particular y que será oportunamente considerado”.

Fundamentos

Da la razón al planteo radical sobre la naturaleza “diferente” de las elecciones. Entre las PASO que tiene “pre candidatos” y las generales que son “candidatos”. Y a partir de la cual entendió la UCR que eso “impediría la adhesión de boletas en trato”.

Leal Ibarra reconoció así que estas elecciones del 11 de agosto constituyen un proceso eleccionario “único y original”. Para el juez lo que ayuda a “alguna posible confusión del electorado” no es si las boletas van unidas, sino “el juego que se ha hecho de las distintas categorías provinciales y que deriva de la ley 2052 (lemas).

Toma para sí el argumento del Fiscal de Estado, Fernando Tanarro. Este planteó que ir con boletas separadas “menoscaba el derecho de los electores de tener en un mismo cuerpo de boleta a todos los candidatos de una misma agrupación política o con suficiente vínculo jurídico que las una”.
Y que, ante la proliferación de sublemas en las categorías provinciales, precisamente la unidad de boletas será “mucho más conveniente” para el elector.

Trajo a colación, además, la presentación específica de adhesión que hicieron el Frente de Todos; Consenso Federal; Frente de Izquierda y de los Trabajadores y Juntos por el Cambio.

Resolución

“Resuelvo autorizar que los modelos de boletas de las categorías nacionales vayan adheridas a las categorías provinciales, sin perjuicio delo cual, y en virtud de ello, los modelos deberán destacar especialmente cuando se trate de precandidatos o candidatos respectivamente en letras destacadas”.


En cuanto a la adhesión de boletas en distintas categorías en el orden nacional y provincial “se permitirá la unión de boletas, en los estrictos términos que prevé la reglamentación del art. 62 del Código Electoral Nacional” haciendo específica mención al decreto 259/19 que prohibe las colectoras, haciéndolo extensivo a las categorías provinciales.

¿Avance jurisdiccional?

En este punto, el juez rechaza de facto la presentación de adhesión que presentó el sublema de José Blassiotto “Alternativa Federal”. El mismo planteó llevar la boleta presidencial de Consenso Federal. Pero el juez marca que el frente nacional autorizó al partido Frente Renovador y no al nombre del sublema que lo representa.

Pero avanza sobre las combinaciones nacionales y por lo tanto plantea que “cuando determinado sublema no cuente con candidatos propios en las restantes categorías, podrá ejercer una única opción”. Es decir podrá adherir su boleta “con un único sublema del mismo lema, sin admitirse ninguna otra combinación ni posiblidad de adhesión”.

Esto parecería ser a medida del Gobierno provincial. Porque la interpretación que se asume de esa afirmación del juez es que la boleta presidencial sólo podría ir con UN sublema de los tres que lleva a nivel provincial. ¿Si la elegida es Alicia Kirchner, Belloni y Vidal no podrán llevar candidato a presidente?.

También limita a un lema provincial que posea candidatos propios para determinada categoría, “No podrá llevar a su vez adherida la boleta de otros candidatos oficializados para otros lemas o sublemas” algo que sí permite la ley provincial.

Limitaciones

Por ello el juez otorga un tiempo a “todos aquellos lemas o sublemas que han presentado más de una combinación posible y figuren adheridos en más de una boleta. Indica que “el lunes, entre las 15 y las 18 horas, -término perentorio- se manifiesten “porqué lema o sublema optan por llevar adherida su boleta o si prefieren llevarla por separado”.
No hacerlo, implicará que esa boleta no sea oficializada, Ni tendrá la posibilidad de participar en la elección convocada para el próximo 11 de agosto.
Esto reducirá a la cantidad de sublemas de candidatos a diputado por pueblo, el número máximo de boletas que habrá en el cuarto oscuro. Por caso 29 para Río Gallegos o 25 para Caleta Olivia.

Color

Leal de Ibarra también avanza en limitaciones en el uso del color de las boletas. En primer lugar los circuncribe a los ya asignados a nivel nacional y/o distrital.
Y otorga un plazo de 48 horas de la notificación del fallo las agrupaciones provinciales presenten ante el tribunal los pedidos de asignación de colores que hubieren formulado en tiempo oportuno ante el Tribinal Electoral Permanente.

Redaccion

Portal Informativo Político y Económico de Santa Cruz

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