La Corte Suprema de Justicia confirmó la condena a Cristina Kirchner
La ex presidenta deberá cumplir con los 6 años de prisión que les fueron impuestos. emn 2022, por delitos de corrupción. También quedó inhabilitada para ejercer cargos públicos. “Es una campaña de estigmatización”, afirmó.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó este martes la sentencia contra Cristina Fernández de Kirchner en la causa conocida como Vialidad. De esta manera, se confirmó la condena de 6 años de prisión por delitos de corrupción y la inhabilitación para ejercer cargos públicos, lo que imposibilitará a la ex presidenta presentar su candidatura en las próximas elecciones.
Decisión de alto impacto político y judicial
En un fallo que genera gran repercusión, la Corte Suprema reafirmó la resolución dictada en noviembre pasado por la Sala IV de la Cámara de Casación Penal, en el marco de la causa Vialidad, que investigó la presunta defraudación al Estado mediante contratos de obras públicas. La resolución implica que la condena contra la expresidenta, dos veces mandataria, quedó firme: 6 años de prisión e inhabilitación perpetua para ocupar cargos públicos. Además, el fallo incluye el decomiso de aproximadamente 84.000 millones de pesos.
Desde la recuperación de la democracia en 1983, solo dos expresidentes argentinos han sido condenados por la Justicia: Carlos Menem y Cristina Kirchner.
El próximo paso
El Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2) deberá ahora decidir sobre las condiciones de detención de la ex mandataria y de los otros ocho condenados, entre ellos Lázaro Báez y José López. Es muy probable que Cristina Kirchner reciba el beneficio del arresto domiciliario, dado que tiene más de 70 años. En tanto, no podrá participar en las próximas elecciones legislativas donde aspiraba a una banca provincial. Esta resolución constituye uno de los hechos más relevantes en la actualidad política y judicial del país.

El fallo unánime
Los tres jueces de la Corte Suprema —Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti— emitieron una decisión unánime, rechazando las apelaciones tanto de la defensa de la ex presidenta, como de los otros condenados y del fiscal Mario Villar. Para ello, aplicaron el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial, acompañado de los fundamentos de la decisión (280 fundado), dada la trascendencia institucional del caso.
En su parte resolutiva, el fallo indica: “Rechazar el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Cristina Elizabet Fernández de Kirchner. Confirmar la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 2, en cuanto la condena a la nombrada a seis (6) años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, como coautora responsable del delito de administración fraudulenta agravada en perjuicio de la administración pública (arts. 174 inc. 5° y 45 del Código Penal)”.
Respecto a los fundamentos, los jueces expresaron: “Las sentencias previas se basaron en una abundante prueba producida —valorada conforme a las reglas de la sana crítica (art. 398 del Código Procesal Penal de la Nación)— y en el marco del Código Penal sancionado por el Congreso, sin que se haya demostrado que la decisión apelada no sea una derivación razonada del derecho vigente, ni que durante el proceso se hayan vulnerado garantías constitucionales. El debido proceso ha sido respetado y la sentencia fundamentada en ley”.
Asimismo, señalaron que “las sanciones aplicadas corresponden al ordenamiento jurídico vigente, y su finalidad es proteger nuestro sistema republicano y democrático, en línea con las leyes penales dictadas por los representantes del pueblo en el Congreso (art. 174, último párrafo, del Código Penal, ley 25.602)”.
Sobre las apelaciones, la Corte sostuvo que “las cuestiones planteadas por la defensa —como el contexto en que se ejecutó la maniobra, las relaciones personales y comerciales de Fernández de Kirchner con Lázaro Báez, las implicancias del decreto 54/2009, las advertencias de los servicios jurídicos y los mensajes del celular de José López—, no corresponden a la competencia de esta Corte en su carácter de recurso extraordinario, salvo en casos de arbitrariedad. La decisión apelada ya evaluó esas circunstancias, confirmando que las relaciones comerciales y las acciones de la ex presidenta estaban relacionadas con la maniobra delictiva”.
Asimismo, precisaron que “las circunstancias valoradas por los tribunales inferiores demostraron que la decisión presidencial favoreció intereses particulares en detrimento del Estado, y que Fernández de Kirchner tuvo conocimiento de los elementos objetivos del delito, actuando con ánimo de lucro”.

Respuesta a la Defensa
Los jueces analizaron también los argumentos de la defensa, señalando que “la apelante no cumplió con el requisito de fundamentación autónoma, necesario para que el recurso extraordinario sea considerado. Es decir, no presentó un relato detallado y razonado de los hechos relevantes, que relacione los hechos con las cuestiones federales alegadas”.
Agregaron que “la defensa tampoco refutó de manera concreta los argumentos en los que se basó la sentencia, limitándose a sostener interpretaciones distintas sin cuestionar en profundidad las decisiones previas”. Por ello, concluyeron que “las deficiencias en la fundamentación impiden la revisión del recurso en esta instancia”.
Falencias en la presentación de la defensa
Los magistrados también destacaron las “falencias” en la presentación de la defensa, entre ellas, la falta de argumentos concretos respecto a supuestos compromisos de imparcialidad de los jueces o funcionarios, y la ausencia de demostraciones que acrediten un temor de parcialidad. La defensa simplemente realizó conjeturas sin fundamentar adecuadamente sus reclamos, invocando principios generales sin encuadrarlos en los supuestos legales de recusación.
En ese sentido, recordaron que “para que una sentencia sea considerada arbitraria, debe demostrarse que cuestiones efectivas, relevantes y sometidas al tribunal fueron omitidas en la decisión, lo cual no ocurrió en este caso”.
Los condenados
La condena a Cristina Kirchner, de seis años de prisión e inhabilitación perpetua, fue dictada en 2022 por el Tribunal Oral Federal N°2, integrado por los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso. La causa investigaba irregularidades y desvío de fondos en la asignación de obras públicas en Santa Cruz.
Este fallo fue confirmado en noviembre pasado por la Sala IV de la Cámara de Casación, con una sentencia de más de 1.600 páginas, en la que se rechazaron los recursos de las defensas y del Ministerio Público Fiscal. La Cámara también confirmó las condenas a otros ocho acusados, entre ellos Lázaro Báez, José López, Nelson Periotti, Juan Carlos Villafañe, Raúl Pavesi, José Santibáñez, Mauricio Collareda y Raúl Daruich, con penas que oscilaron entre 3 y 6 años de prisión, además de la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.
Por mayoría, los camaristas rechazaron la imputación de asociación ilícita, aunque el juez Hornos expresó en disidencia que correspondía aplicar esa figura. La decisión de la Corte mantiene firme también las absoluciones de Julio De Vido, Abel Fatala, Héctor Garro, y el sobreseimiento por prescripción de Carlos Kirchner, exfuncionario acusado en el juicio.
Finalmente, la Sala IV homologó el decomiso de aproximadamente 84.000 millones de pesos, dinero que volverá a las arcas del Estado.
Los hechos en síntesis
La causa Vialidad abordó 51 procesos de licitación pública para obras viales en rutas nacionales y provinciales en Santa Cruz, entre 2003 y 2015. La Justicia determinó que se configuró una maniobra fraudulenta que perjudicó los intereses del Estado nacional.
La principal beneficiaria, Austral Construcciones SA, fue adjudicada a través de licitaciones sin competencia en las que participó de manera irregular. La Justicia evidenció que esta empresa recibió fondos públicos de forma continua, incluso en momentos de crisis económica (2008-2009). Tras el rultado electoral que derivó en un cambio de color político en el gobierno, en 2015, Austral abandonó las obras en medio del “Plan limpiar todo”.
Se comprobó que las obras fueron adjudicadas sistemáticamente a empresas vinculadas a Báez, cuya expansión económica estuvo estrechamente relacionada con su participación en obras viales en Santa Cruz. La mayoría de los procesos fueron llevados a cabo por la Administración General de Vialidad Provincial, delegando funciones en la Dirección Nacional de Vialidad, con participación de ex funcionarios que facilitaron irregularidades en licitaciones y ejecuciones.

Participación de Cristina Fernández de Kirchner
La investigación evidenció acciones del Poder Ejecutivo para consolidar la maniobra, incluyendo la firma del Decreto PEN 54/09, que permitió a la Dirección Nacional de Vialidad financiar directamente obras adjudicadas irregularmente a Báez, mediante la modificación del fideicomiso creado en 2001. Cristina Kirchner fue señalada por su responsabilidad en estos cambios, que permitieron el uso discrecional de fondos por parte del Estado, en perjuicio de unos 84 mil millones de pesos.
Se encontraron mensajes en los teléfonos de López que revelaron reuniones y coordinaciones con Báez y otros actores, en las que la ex presidenta participó activamente en los últimos meses de su mandato, en un plan llamado “limpiar todo”.
Las pruebas demostraron que Cristina Kirchner tuvo un rol directo en el esquema delictivo, desmintiendo los planteos defensivos que intentaban desvincularla de la maniobra.
En síntesis, la condena confirma la responsabilidad de la ex presidenta en una trama de corrupción que afectó a la administración pública, estableciendo un precedente en la justicia argentina. Otras causas de gran repercusión, como los casos “Los cuadernos de las coimas”, “Hotesur”, “Los Sauces” y el “Memorándum con Irán”, aún están en proceso y podrían sumar futuras condenas en el escenario judicial y político del país.