Economía

Presupuesto 2026: Garantiza la zona fría del gas pero no para todos

La ley establece modificaciones a la norma original y deshace parte de los cambios que le fueron hechos. ¿Cómo queda el subsidio?

El proyecto de Presupuesto 2026 enviado al Congreso incluye la continuidad del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas, creado para compensar el costo de este servicio en las regiones de clima más riguroso del país.

Según el texto, el Fondo cubrirá dos aspectos centrales:

  • Bonificaciones a distribuidoras y subdistribuidoras de gas natural y gas licuado de petróleo (GLP) en la Patagonia, el departamento mendocino de Malargüe y la región de la Puna.
  • Venta subsidiada de garrafas, cilindros y propano a granel en esas zonas.

Para garantizar su financiamiento, el Presupuesto establece un recargo de hasta el 7,5% sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte, que se aplicará a todos los consumos y operaciones dentro del país, con excepción de las exportaciones de gas y de GNL.

Mecanismo

Los productores de gas serán agentes de percepción del recargo, que también alcanzará al autoconsumo. La recaudación será administrada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y transferida directamente al Fondo. En caso de incumplimiento en los pagos, regirán intereses y sanciones previstos en la Ley 11.683.

Con esta medida, el Gobierno busca mantener los beneficios tarifarios en regiones donde el consumo de gas es una necesidad básica por las bajas temperaturas, pero al mismo tiempo trasladar el financiamiento a un esquema de recargo general sobre el consumo nacional.


Artículo 70 del Proyecto de Presupuesto 2026

La norma prevé cambios en la ley 25.565 y deja sin efecto los cambios que se impusieron por ley 27.637.

“ARTÍCULO 70.- Sustitúyese el artículo 75 de la Ley Nº 25.565, así como el artículo 148 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto 11.672 (t.o. 2014), por el siguiente:

*“ARTÍCULO 75.- El Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas tiene como objeto financiar
a) las compensaciones a percibir por las empresas proveedoras por las ventas de gas natural y gas licuado de petróleo que efectúen las Distribuidoras y Subdistribuidoras para los consumos de la Región Patagónica, Departamento de Malargüe de la provincia de Mendoza y de la Región conocida como ‘Puna’, por la aplicación de una bonificación sobre el precio del gas natural y del gas propano indiluído por redes que comercialicen los productores de gas y
b) la venta de cilindros, garrafas o gas licuado de petróleo, gas propano comercializado a granel y otros, en las provincias ubicadas en la Región Patagónica, Departamento de Malargüe de la provincia de Mendoza y de la Región conocida como ‘Puna’.

Además plantea que “El fondo referido en el párrafo anterior se constituirá con un recargo de hasta un SIETE COMA CINCO POR CIENTO (7,5 %) sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte, por cada METRO CÚBICO (M3) de NUEVE MIL TRESCIENTAS KILOCALORÍAS (9.300 Kc), que se aplicará a la totalidad de los metros cúbicos que se consuman y/o comercialicen para su consumo, por redes o ductos, en el Territorio Nacional, cualquiera fuera el uso o utilización final del mismo, a excepción de aquellos destinados a la exportación de gas natural o de GNL. Este recargo tendrá vigencia para las entregas posteriores a la publicación de la presente Ley en el BOLETÍN OFICIAL.”

Redaccion

Al Sur Noticias

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