Política

La Justicia rechazó una cautelar de la CGT contra la reforma laboral y el traspaso de la Justicia del Trabajo a CABA

El juez Enrique Lavié Pico desestimó el pedido de la central obrera para suspender artículos de la Ley de Modernización Laboral.

La causa seguirá su trámite mientras el Estado debe responder en cinco días.


Rechazo judicial a la cautelar sindical

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 7 rechazó una medida cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT) para suspender la aplicación de los artículos 90 y 91 de la Ley 27.802, que disponen el traspaso de la justicia laboral nacional al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El fallo fue firmado por el juez Enrique Lavié Pico, quien ya había rechazado a comienzos de 2024 dos amparos presentados contra el DNU 70/2023.

Desde la central sindical indicaron que continuarán con la estrategia judicial. “Estamos definiendo lo que sigue en materia judicial, pero sí es seguro que vamos a continuar el reclamo”, señalaron fuentes de la organización.

El juez Enrique Lavié Pico

Qué planteó la CGT en su presentación

La CGT había promovido el 6 de marzo una acción de amparo contra el Estado Nacional de Argentina, solicitando la declaración de nulidad e invalidez constitucional de los artículos de la ley que habilitan el traspaso de la función judicial laboral a la justicia porteña.

En ese marco, pidió una medida cautelar innovativa para suspender la aplicación de esos artículos y del convenio de transferencia hasta que exista una sentencia definitiva.

La central obrera sostuvo que la ejecución de la norma implicaría la eliminación de la Justicia Nacional del Trabajo y el traslado de sus competencias, lo que —según argumentó— podría dificultar una eventual reparación judicial posterior.

Además, solicitó que se prescindiera del informe previsto en el artículo 4 de la Ley 26.854, que regula este tipo de medidas cuando el Estado es parte del proceso.


Los argumentos del juez para rechazar el pedido

En su resolución, Lavié Pico explicó que las medidas cautelares innovativas tienen carácter excepcional porque modifican el estado de hecho o de derecho previo a la sentencia.

El magistrado señaló que su aplicación debe ser restrictiva, especialmente cuando la cautelar solicitada coincide en la práctica con el objeto principal de la demanda, lo que implicaría anticipar el resultado del juicio.

También sostuvo que la finalidad de las cautelares es garantizar la eficacia de la sentencia final y que no corresponde adoptar decisiones preventivas cuyo efecto sea equivalente a ese fallo definitivo.

En ese contexto, el juez consideró que no se acreditó el peligro en la demora ni la existencia de un daño irreparable que justifique suspender la aplicación de la ley.


Cómo sigue la causa

La resolución establece que se debe notificar al Estado nacional para que, en un plazo de cinco días, presente el informe correspondiente y ofrezca las pruebas que considere necesarias, en el marco de lo previsto por la Ley 16.986.

Mientras tanto, el expediente continuará su trámite por la vía del amparo, que el propio juez señaló como un procedimiento sumarísimo que permite una resolución rápida sobre el fondo del conflicto.

Fuente: Infobae

Redaccion

Al Sur Noticias

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