Decreto 608 en Santa Cruz: la Caja de Previsión respaldó las jubilaciones y negó retiros de oficio
El presidente de la entidad previsional, Pablo Pérez, aseguró que los 27 beneficios jubilatorios otorgados recientemente fueron solicitados voluntariamente por sus titulares. Explicó el alcance del Decreto 608 y sostuvo que el organismo a su cargo se limitó a verificar los requisitos establecidos por la normativa vigente.
La aplicación del Decreto 608 en Santa Cruz quedó nuevamente en el centro de la discusión política y previsional. Ante los cuestionamientos surgidos en las últimas horas, el presidente de la Caja de Previsión Social (CPS), Pablo Pérez, salió a aclarar el procedimiento y rechazó que se haya jubilado a personas de manera compulsiva.
“La Caja no inició de oficio estos trámites ni obligó a nadie a jubilarse”, afirmó Pérez, al explicar que los 27 expedientes resueltos recientemente corresponden a personas que iniciaron voluntariamente sus trámites jubilatorios.
Según detalló la CPS, los solicitantes presentaron la documentación correspondiente y manifestaron formalmente su voluntad de acceder al beneficio. A partir de allí, el organismo verificó los servicios, los aportes y el cumplimiento de las condiciones previstas por la legislación.
Cómo funciona el procedimiento jubilatorio
El titular de la Caja explicó que el Decreto 608 establece el procedimiento aplicable cuando una persona solicita su jubilación, reúne las condiciones necesarias para obtenerla, pero el cese de la actividad todavía no se concreta.
La normativa contempla además la posibilidad de extender la permanencia en el puesto por razones de servicio. En esos casos, puede otorgarse una prórroga de hasta 180 días hábiles, de acuerdo con las condiciones previstas en el régimen.
De esta manera, desde la perspectiva de la CPS, el decreto no implica que el organismo pueda seleccionar arbitrariamente a quién jubilar, sino que establece cómo debe actuar frente a expedientes que ya fueron iniciados por los propios afiliados.
“Los expedientes no se eligen”: la respuesta a las críticas
Uno de los puntos centrales de la explicación oficial fue el criterio utilizado para resolver los trámites. Pérez sostuvo que no existe una selección de personas ni un tratamiento diferencial, según el cargo que ocupen.
“Los expedientes no se eligen”, señaló el funcionario, quien remarcó que la Caja debe aplicar la Ley 1782 a todos sus afiliados bajo las mismas condiciones.
La aclaración adquiere particular relevancia por los cuestionamientos vinculados con integrantes del Poder Judicial y el impacto institucional que podría tener la aplicación de la normativa.
Más de 300 personas están en una situación similar
La Caja de Previsión Social informó además que más de 300 personas se encuentran actualmente en una situación similar: iniciaron voluntariamente su trámite jubilatorio, cumplen con los requisitos para acceder al beneficio y todavía no concretaron el cese de su actividad.
El dato permite dimensionar que la discusión sobre el Decreto 608 no se limita a los expedientes que generaron mayor repercusión política, sino que alcanza a un universo más amplio de trabajadores del Estado provincial.

La Caja respondió por la situación de los magistrados
Frente a las críticas relacionadas con la estabilidad de los magistrados, Pérez marcó una diferencia entre una remoción y el otorgamiento de una jubilación solicitada por el propio interesado.
“Una cosa es remover a un magistrado contra su voluntad y otra muy distinta es determinar las condiciones jurídicas de una jubilación que el propio interesado solicitó voluntariamente”, sostuvo.
En esa línea, explicó que la CPS no determina quién puede permanecer o dejar un cargo judicial. Su función, según precisó, consiste en establecer si el solicitante tiene derecho a una prestación previsional y resolver el expediente de acuerdo con la normativa vigente.
El Gobierno de Santa Cruz defendió la aplicación del Decreto 608
La postura de la Caja busca despejar las dudas sobre el alcance de la medida y remarcar que la aplicación del Decreto 608 responde a un procedimiento administrativo y previsional.
La controversia, sin embargo, mantiene una dimensión política debido a sus posibles efectos sobre integrantes de los distintos poderes del Estado. En este contexto, la explicación de la CPS apunta a sostener que no hubo jubilaciones iniciadas de oficio, sino tramitaciones promovidas voluntariamente por trabajadores que reunían las condiciones legales.
Pérez sintetizó la posición del organismo: si una persona solicita la jubilación y cumple con todos los requisitos establecidos, la responsabilidad de la Caja es analizar y resolver el expediente conforme a la legislación vigente.
La discusión sobre el Decreto 608 continuará, por lo tanto, en torno a su interpretación, sus efectos sobre la permanencia de trabajadores y magistrados y el equilibrio del sistema previsional de Santa Cruz.
