Asalariados: Lo que hay que tener en cuenta para pagar menos ganancias
El plazo máximo de presentación para las deducciones al impuesto a las ganancias de Cuarta Categoría vence a fines de marzo. Los descuentos pueden ser importantes. Entre las novedades está la posibilidad de bajar hasta el 40% del alquiler. Facilidades para hacer la declaración vía web.
Hasta el 31 de marzo, empleados en relación de dependencia y jubilados alcanzados por el Impuesto a las Ganancias tienen plazo para presentar el Formulario 572. El mismo permite detallar las deducciones permitidas al gravamen durante el año pasado.
No se requiere un contador para ello. El trabajador o jubilado alcanzado lo puede hacer a través de la página de AFIP, con clave fiscal de nivel 2 como mínimo, bajo la opción “Sidarig-Trabajador”.
Con esa información, el empleador deberá realizar las correcciones pertinentes y verificar si debe reintegrar o retener alguna diferencia de saldo. En caso de haberla, deberá hacerla efectiva con los sueldos que se depositarán en el mes de mayo.
Qué se puede deducir
Cónyuge. Se puede deducir hasta $62.385 por la pareja, siempre que él o ella tenga residencia en Argentina. Para poder hacerlo, el/la cónyuge no puede tener ingresos propios mayores a los $66.917 anuales.
Hijos. Otro cargo familiar que se puede deducir es por los hijos o hijastros, de hasta 18 años o que estén incapacitados para trabajar. Pero sólo uno de los padres podrá hacerlo. Si ambos pagan ganancias, pueden optar por deducir 50% cada uno. El monto máximo es de $31.461 anual por hijo.
Gastos médicos. Hasta el 40% de lo pagado por honorarios médicos y de auxiliares de la medicina, propios o de familiares a cargo pueden ser deducidos. Esto con un monto máximo equivalente al 5% de la ganancia neta del año. No resultan deducibles los medicamentos.
Alquileres. La novedad que se incluye desde 2018 es la deducción de hasta el 40% del monto del alquiler de la vivienda. El tope anual es de $66.917. Para poder descontarlo, el contribuyente no puede ser propietario de un inmueble y deberá tener la documentación respaldatoria del pago.
Seguro de vida o retiro. A partir del 2019 se incrementa el monto deducible a $12.000 anual que se empezará a indexar por inflación.
Préstamos hipotecarios. Se podrá descontar un monto de $20.000 anuales sólo por los intereses pagados. En el caso de que ambos cónyuges sean deudores del crédito, ese monto lo podrán descontar ambos por separado.
Servicio doméstico. El tope anual también es $66.917. La empleada tiene que estar previamente registrada en la AFIP y sólo la deduce quién figura como empleador. Para el tope se incluyen además las cargas sociales.
Débitos y Créditos. Se podrá computar el 33% del total del cargo del Impuesto al débito y crédito bancario. Podrán contabilizarse todas las cuentas bancarias a nombre del contribuyente.
Renta Financiera.
Desde este año entra en vigencia la aplicación de Ganancias a los ingresos generados por renta financiera como plazo fijo, bonos públicos y otros instrumentos financieros.
Esto será independiente del saldo que genere el F572, haciéndose la presentación de ese tributo sen un formulario especial.
Se hará en el mes de junio, en paralelo al conjunto del resto de las declaraciones de Ganancias y Bienes Personales.