Barril Criollo: Un DNU a medida de las provincias

El presidente Alberto Fernández rubricó el DNU que fija el barril de crudo a USD 45. El texto final congela la planta de personal existente al 31 de diciembre, al igual que exige un nivel de producción similar al del año pasado. Las refinadoras resisten la decisión.

En el Boletín oficial de hoy se publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 488/2020 por el cual se fija el “precio sostén” para el crudo que se produce en Argentina a USD 45.

La medida, largamente esperada por las provincias productoras, trae alivio a sus arcas, aunque no conforma a todo el sector. Mejora en cierto punto el valor de venta a las operadoras, pero no resuelve el problema fundamental: la demanda.

Ni una gota

Las refinadoras, sobre todo las independientes, son las que más resisten esta decisión. Afirman que con el impacto de la devaluación, el precio de los combustibles en surtidor, congelado desde finales del año pasado, equivale a un barril a USD 35, similar al precio que alcanzó el barril de Brent en su cierre de este lunes. Y afirman que tener que pagarlo a USD 45 con los precios congelados en la otra punta, implicará trabajar a pérdida.

De todos modos, advierten que sus almacenes están llenos, por la baja demanda, y por lo tanto hoy tienen petróleo suficiente en su poder como para poder refinar por los siguientes tres meses sin tener que comprar una sola gota más.

playa de tanques de Punta Loyola
Las plantas de almacenaje están en su máxima capacidad.

Si esto se concreta, implicará para las operadoras que no exportan, la nulidad absoluta de poder vender crudo por un igual período, lo que más temprano que tarde se traducirá en una parálisis de los yacimientos, ya que la capacidad de almacenamiento en las principales plantas se colmará en un mes más, si no hay salida.

Producción y Empleo

Y es en ese punto dónde se presenta la primera contradicción. El DNU obliga a las empresas a mantener los planes de inversión y la producción a los niveles de diciembre del año pasado, cuando la realidad de la demanda era completamente distinta y el mundo no estaba atravesado, aún, por la Pandemia.

En uno de los pocos cambios que se introdujeron, también aclara que deberán mantener la planta de personal que declararon al 31 de diciembre de 2019.

Se limitó el acceso de las empresas al mercado cambiario oficial.

El otro cambio es que las productoras no podrán acceder al mercado de cambios para la formación de activos internos, ni adquirirán títulos en pesos para su posterior venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior.

Esta última condición, fue un reclamo del Ministerio de Economía, en un período de gran tensión cambiaria como el que se atraviesa en este momento.

A pedido de las Provincias

Por ahora las únicas que están satisfechas son las provincias petroleras. Luego del fuerte impacto en las arcas que tuvieron este mes, al liquidarse las regalías a un valor entre los 15 y los 25 dólares, según la región y el tipo de crudo, ven con alivio que junio será distinto.

Para Santa Cruz implicará un recupero de casi 600 millones de pesos comparado con lo recaudado este viernes 15 o de unos 300 millones, si se la compara con la liquidación del mes anterior.

Gobernadora Alicia Kirchner.

Un barril a USD 45 implica para el Gobierno de Alicia Kirchner mantener los mismos ingresos, en promedio, que los obtenidos (medidos en pesos) que durante el 2019. Siempre y cuando la producción también se mantenga. Algo que, por ahora, no está claro que vaya a suceder.

¿Congelados?

En el DNU se fija la postergación hasta el 31 de octubre de la actualización de impuestos sobre los combustibles, pero no se hace referencia al precio en surtidores.

La misma norma obliga a las refinadoras a comprar todo su petróleo en el mercado local y prohíbe la importación tanto de crudo como de combustible.

El gobierno entiende que “congelados” las variables impositivas y el principal insumo, las refinadoras no deben subir, en consecuencia, los precios en surtidor.

Revisión

“A partir de la publicación del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2020, las entregas de petróleo crudo que se efectúen en el mercado local deberán ser facturadas por las empresas productoras y pagadas por las empresas refinadoras y sujetos comercializadores, tomando como referencia para el crudo tipo Medanito el precio de USD 45 por barril, este precio será ajustado para cada tipo de crudo por calidad y por puerto de carga, utilizando la misma referencia, de conformidad con la práctica usual en el mercado local”, dice en su primer artículo el DNU 488.

Ese valor será hasta el 31 de diciembre. También fija la suspensión del acuerdo, si el valor internacional, hoy en USD 35 , supera los 45 dólares por diez días consecutivos.

En el artículo 4to, se establece que el Ministerio de Desarrollo Productivo, a través de la Secretaría de Energía, podrá revisar trimestralmente el precio de ese barril y las condiciones del decreto.

Retenciones

Además del nuevo precio, el decreto 488 fijó tres variables para establecer las retenciones en el sector: si la cotización del barril es igual o está por debajo de 45 dólares, la alícuota será 0%; si es igual o superior a 60, será del 8%.

Si el valor está en el medio de esos dos valores, se establece un cálculo polinómico en base al cuál se calcula la alícuota a pagar.

Redaccion

Portal Informativo Político y Económico de Santa Cruz

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