La Justicia habilitó a “Juani” Acuña Kunz a participar de la interna de la UCR de Caleta Olivia
La Junta Electoral Provincial de la UCR lo había excluído por “incompatibilidad” ante el cargo que ocupa en el Municipio de esa ciudad. Interpuso un recurso y el Juez Federal Claudio Vázquez lo autorizó.
Con el visto bueno del Ministerio Fiscal, el Juez Federal Claudio Vázquez habilitó la participación de Juan Ignacio Acuña Kunz, en la interna de la UCR de Caleta Olivia. Las mismas se realizarán este domingo 4 de agosto.
La Junta Electoral Provincial de la UCR consideró que el hecho de ser secretario de Gobierno del Municipo de Caleta Olivia era incompatible con su pretensión de obtener un cargo partidario dentro del Comité local. Esa decisión la basaron en el hecho de que el Frente electoral que gobierna la Comuna no es integrado por la UCR y que Acuña Kunz no pidió permiso al partido para integrar el Gabinete, tal como lo dicta la Carta Orgánica y resoluciones de la Convención Radical provincial.
En su parte resolutiva, el juez indica: “HACER LUGAR en calidad de medida autosatisfactiva a la pretensión solicitada y, en consecuencia, mantener la oficialización de la “Lista Morada – Proyección Radical” dispuesta por la Junta electoral local del partido en Caleta Olivia del pasado 15 de julio, encabezada por el candidato a presidente al comité local Sr. Juan Ignacio Acuña Kunz, y conforme la integración que surge de la resolución de la resolución mencionada, para participar de las elecciones internas al Comité Local de la UCR Caleta Olivia”
Y ordena a la Junta Electoral Provincial de la UCR y a la junta electoral local “se dé cumplimiento a lo aquí dispuesto, y en consecuencia, se realicen todos los actos
necesarios para cumplir tal fin”.
Las razones
“Entiendo que debo hacer lugar al planteo efectuado, revocar lo dispuesto por la Junta Electoral provincial del partido, y mantener la oficialización de candidatos de la “lista morada – Proyección Radical”, resuelta por la Junta electoral local Caleta Olivia con fecha 25 de julio -acta 1/24-, conforme la integración que allí surge y encabezada por el Sr. Juan Ignacio Acuña Kunz, para las elecciones del próximo 4 de agosto, ya que “en esde orden de ideas y conforme la doctrina de la Excma. Cámara Nacional Electoral: ‘...Entre dos posibles soluciones debe sin duda ser preferida aquella que mejor se adecue al principio de participación -rector en materia electoral-, en caso de duda el interprete debe inclinarse por la solución más compatible con el ejercicio de los derechos. (conf. Fallo CNE n° 2528/99)...’
Respecto de la regla fijada en la Carta Orgánica sobre la incompatibilidad, Vázquez sostiene que la misma “no puede superar los limites infranqueables de la referida autonomía partidaria inherente a la naturaleza asociativa de las agrupaciones, donde radica precisamente en la inexorable necesidad de asegurar las garantías mínimas en orden a la existencia de la democracia interna prevista por el articulo 38 de la C.N.”
Por ello, concluye: “Impedirle participar como candidato en las próximas elecciones al Sr. Juan Ignacio Acuña Kuñz sería no reconocer uno de los derechos fundamentales de los afiliados al Partido como es el ser elegido“.
